Novedades tributarias sobre IRPF
Un mes más reunimos las novedades fiscales, en este caso para abril de 2019. Además os traemos varios documentos que agrupan novedades y notas a tener en cuenta para la Declaración de la Renta y otro con notas relativas al Impuesto sobre el Patrimonio. Os los enlazamos a continuación:
Carga de la prueba de la acreditación de las dietas exceptuadas de gravamen en el IRPF
Esta Resolución, en unificación de criterio, aborda el problema de a quién corresponde presentar los justificantes para probar la realidad de los gastos de las dietas exceptuadas de gravamen.
Respecto de los gastos de locomoción de vehículos privados y los de manutención, es el pagador el que debe acreditarlos, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento.
Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de estos, si dispusiera de ella.
En el caso de que los gastos de locomoción sean por el uso del transporte público o se trate de gastos de estancia, es el perceptor el que deberá justificarlos, al haber sido satisfechos por él, estando los justificantes expedidos a su nombre. Lo mismo cabría señalar de los gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado.
No obstante, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última, pues a ella le atribuye la norma la carga de probar el día, lugar y motivo del desplazamiento, esto es, que los gastos de desplazamiento de los empleados obedezcan a razones laborales y de organización de la actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de tales circunstancias si dispusiera de ella.
Cuando el perceptor de las dietas no acreditara los gastos satisfechos por él dado que la documentación está en poder del pagador, o bien cuando el pagador reconoce la exoneración de las cantidades en el correspondiente modelo 190, la Administración debe intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.
Finalmente, si la Administración acredita que la relación del perceptor de las dietas con el pagador fuera tal que le permitiera tener acceso pleno a las pruebas requeridas para justificar la exención de las dietas, entonces la
Administración puede dirigirse al perceptor para recabarlas, sin obligación de requerir al pagador.
Actualmente, el Tribunal Supremo ha admitido recurso de casación sobre este asunto.
TEAC Resolución nº 3972/2018, de 6 de noviembre de 2018
Novedades Tributarias Abril 2019
Notas sobre la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2018