Actividad económica del arrendamiento de inmuebles
¿Se incumple el requisito de persona contratada a jornada completa para la consideración de actividad económica del arrendamiento de inmuebles cuando dicha persona se encuentra de baja laboral?
Como ya es conocido, para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, se exige el requisito de tener contratada a una persona con contrato laboral a jornada completa (desde el 1 de enero de 2015 se eliminó el correspondiente a local afecto directamente a la actividad); no obstante, es importante recordar que el criterio administrativo es que se trata de un requisito necesario pero en ningún caso suficiente y habrá que probar la necesidad de contar con dicha persona contratada y con una “masa crítica” suficiente de inmuebles para que exista una verdadera actividad.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) en la respuesta a la consulta vinculante CV 6-4-17 ha precisado cómo se debe tratar el requisito formal de la persona contratada cuando ésta se encuentra de baja por enfermedad y planteándose si durante el tiempo que se extiende entre el inicio de la baja por incapacidad temporal del citado empleado y la contratación efectiva de otro nuevo trabajador para la cobertura de su baja se ha cumplido con el requisito exigido.
El requisito exigido de que el arrendador tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, solo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente -cuestión ajena al ámbito tributario- y es a jornada completa.
La DGT concluye que la exigencia de jornada completa debe entenderse cumplida en este caso, ya que se manifiesta que el trabajador ha sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda estar en situación de baja por enfermedad.
Aclaramos un asunto controvertido más; seguimos en racha… 😉
Juan Manuel Toro Fernández
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global