Se declara exenta la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.
El Real-Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, introduce una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33 de la Ley del IRPF, declarando exenta de tributación la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual o la transmisión de la vivienda como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la misma.
En el mismo sentido, también introduce una letra c) al apartado 1 del artículo 105 de la Ley de Haciendas Locales, declarando la exención de la plusvalía para estos mismos supuestos.
Hasta ahora, la situación ante la que nos encontrábamos era la siguiente: un contribuyente que, por haber visto disminuidos sus ingresos y no poder hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual, además de la pérdida de dicha vivienda por la dación en pago o ejecución hipotecaria, se encontraba con la liquidación de la ganancia patrimonial y plusvalía derivada de la operación. Si se adquiría una vivienda por importe de 100.000 y, en el momento de la dación en pago, la deuda con el banco ascendía a 120.000, Hacienda entendía que el contribuyente había obtenido una ganancia de 20.000 que debía tributar en IRPF.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, estos supuestos donde se entendía que se ponía de manifiesto un signo de capacidad económica, quedan exentos siempre que se trate de la vivienda habitual y que el contribuyente no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Otra particularidad de esta nueva exención, es que se aplica con carácter retroactivo a los ejercicios no prescritos. Por lo que, si hemos tributado por una ganancia patrimonial como consecuencia de la dación en pago de nuestra vivienda habitual, siempre que se cumplan todos los requisitos que exige la nueva norma, podremos solicitar la devolución de dichas cantidades.
Alicia Suárez
Abogada y colaboradora del blog de Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
Hola!
He ido al ayuntamiento para que me cancelen la plusvalia, en cada de dacion en pago, y me han comentado, que ha salido una nueva ley en Octubre, y que de momento queda aplazado… sabeis que nueva ley es esta? y en que repercute? Gracias
Hola Miguel!
La Ley a la que haces referencia es la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que de nuevo modifica el artículo 105.1.c) al que hacíamos referencia en nuestro post.
La nueva regulación presume el cumplimiento por parte del contribuyente, de todos los requisitos para poder aplicar la exención del impuesto en la dación en pago. Con la regulación de julio era necesario aportar una serie de documentación para gozar de la exención.
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Hola,en mayo hice una dacion en pago,aunque me dejaron una pequeña cantidad.En su día me dijeron los de la caja que los de dacion no pagaban la plusvalia.Ahora me ha llegado y según ellos no estoy exenta porque no era mi vivienda habitual.Nosotros nos compremos ese piso y al tiempo nos separamos y tuvimos que ponerlo en alquiler.Tuve que darle el piso al banco porque no pude seguir pagando y ahora me obligan a pagar 700€! Hay alguna ley que me ayude? Gracias
Hola Rut,
La regulación actual para la exención de la dacion en pago solo contempla el supuesto en que ésta sea tu vivienda habitual en el momento de la dación. En tu caso, si en ese momento ya había dejado de ser vivienda habitual y se había puesto en alquiler no estaría exenta del impuesto.
Esperamos, al menos, haberte resuelto la duda, aunque las noticias no sean muy buenas…
Buenas noches si se hizo una dacion en pago pero pone compraventa tengo derecho a la devolucion?todos los requisitos los tengo solo esa diferencia que no pone dacion en pago en la escritura.
Hola Jose,
Sería necesario ver la escritura para saber exactamente cómo se recoge la operación, pero si se reguló como una compraventa, no es posible aplicar la exención. Además en caso de una posible comprobación posterior sería más difícil probar que realmente fue una dación en pago si en la escritura pública la operación se regula como una compraventa.
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Hice una donación en pago a últimos del 2012 con lo q estaría exenta del pago de irpf según el decreto ley 8/2014. Si bien yo tenia 3 prestamos con carácter hipotecario sobre esa vivienda con lo que el supuesto beneficio seria alto y a pesar de cumplir todos los requisitos de única vivienda habitual y no poseer nada para pagar las hipotecas hacienda nos reclama 7000 € que no tenemos. Hemos hecho una reclamación señalando el decreto nombrado y hacienda ha hecho caso omiso y nos dice q tenemos que pagar so o si. Q opina y q podemos hacer?
Hola Milagros!
Con los datos que nos facilitas, parece que el caso cumple los requisitos para estar exento. Sin embargo, habría que estudiar la argumentación que da Hacienda para saber por qué deniegan la exención. Quedamos a tu disposición si deseas contratar nuestros servicios para estudiar la viabilidad de un recurso.
Un saludo
Buenas tardes,
Trabajaba de funcionario y me destrozaron una pierna. Me concedieron una prestación por incapacidad total y una discapacidad del 45%. Esto me provocó no poder pagar la hipoteca y me tuve que marchar de ella e ir a vivir con mi madre y entre el alquiler y la pensión pagar la hipoteca. Después de tres años así ya no puedo pagar más porque los inquilinos se han marchado y tampoco pagaban. Total quiero hacer una dación en pago. ¿Si puedo justificar con la declaración de renta que el alquiler y no empadronamiento del vivienda es motivado por estar en exclusión social y parar pagar al bando la ley contempla la excepción de la plusvalía? Gracias de antemano amigos.
Hola!
Con la regulación actual, la ley únicamente contempla la exención de la plusvalía cuando la dación en pago se efectúa sobre la vivienda habitual. Si ya había dejado de ser tu vivienda habitual y ha estado en alquiler, entiendo que van a liquidar la plusvalía.
Saludos!
buenas tardes
perdi la vivienda en ejecución hipotecaria y cuando nos llego carta de que se iba a proceder a subasta del inmueble deje la vivienda y me fui a casa de mi novio (el no es mi pareja legal y vive de alquiler) , ahora pretenden cobrame 1500 € de plusvalía y me dicen que no estoy exenta ya que no cumplía con el requisito de vivienda habitual, pues debía haber estado empadronada ininterrumpidamente, al menos los dos años anteriores a la ejecución hipotecaria, que, según documentación aportada tuvo lugar el día 21/09/2012, y estuvo empadronada en la vivienda hasta 01/08/2011.
me ampara la ley??
Hola Sara,
Si he entendido bien fue tu vivienda habitual hasta 2011 y la ejecución hipotecaria fue en 2012.En ese caso, si ya había dejado de ser tu vivienda habitual, no habría derecho a aplicar la exención. Pero habría que estudiar los argumentos que da Hacienda para ver por qué deniegan su aplicación. Estamos a tu disposición por si deseas contratar nuestros servicios para estudiar el asunto.
Saludos!
Hola me han echo una dacion en pago de mi vivienda y no cumplo uno de losxrequisitos de la plusvalia municipal x estar los ultimos años empadronada en otra vivienda que puedo hacer ? Me exigen 1200eur
Hola Yolanda!
La exención solo es posible si se cumplen todos los requisitos que exige la ley. Si en los dos últimos años no ha constituido tu vivienda habitual, no podría aplicarse la exención prevista. Se puede intentar solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
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Hola buenas tardes, soy yolanda moreno en febrero del 2014 me hicieron una dación de pago y me dejaron una deuda de 8300 euros resulta que me subvencióno la plusvalía el ayuntamiento porque estamos en situación de riesgo de exclusión social , era de importé 7030,80€ y ahora hacienda me hace pagar por esa subvención 500€ hay alguna ley que me ampare en esta situación porque ellos me cobran por la subvención cuando yo no he recibido nada de dinero lo único que no hemos pagado pero me parece muy ilógico. Gracias
Hola buenas soy yolanda moreno en febrero del 2014 me hicieron una dación de pago y me dejaron una deuda de 8300 euros resulta que me subvencióno la plusvalía el ayuntamiento porque estamos en situación de riesgo de exclusión social , era de importé 7030,80€ y ahora hacienda me hace pagar por esa subvención 500€ hay alguna ley que me ampare en esta situación porque ellos me cobran por la subvención cuando yo no he recibido nada de dinero lo único que no hemos pagado pero me parece muy ilógico. Gracias
Hola Yolanda! La ley lo que prevé es una exención para la plusvalía en las daciones en pago. Para saber qué es esa cantidad que te exige hacienda, tendríamos que saber qué te subvencionó el ayuntamiento exactamente. Desde nuestro despacho nos ponemos a tu disposición para ayudarte en lo que necesites. Saludos!
Buenas tardes,
Tengo una situación un tanto extraña,estoy en situación de ejecución hipotecaria y la subasta ya ha sido realizada y el banco puede adjudicarse vivienda por el valor del 60% de tasación y habr á sobrante ,pero no tengo más posesione y es vivienda habitual.Debo pagar incremento patrimonial a hacienda en este caso porque se entiende que es ejecución hipotecaria y no debo tributar?
Hola Montse!
En los supuestos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, si no se dispone de otros bienes para satisfacer la deuda, la posible ganancia patrimonial estaría exenta. Si tu caso tiene alguna particularidad concreta habría que estudiarlo para saber si está exenta la ganancia en IRPF.
Un saludo
Dacion en pago aceptada , pero hacienda dice que no procede la exención porque no era la vivienda habitual,llevó recibiendo fuera de españa desde hace muchos años y nunca estuve empadronada en mi piso, nunca obtuve ningún beneficio , soy madre soltera y desempleada . Como puedo recurrir ?
Hola Lilly! Si la vivienda nunca ha sido tu vivienda habitual, no se cumplirían todos los requisitos que exige la ley, por lo que no podrá aplicarse la exención. Se podría solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!