El pasado 21 de diciembre se aprobó el proyecto de Ley de Startups. A grandes rasgos, pretende acelerar su creación, otorgar una serie de ventajas e incentivos fiscales para las mismas, así como para inversores, y por otro lado, atraer talento emprendedor y profesionales de alta cualificación del extranjero.
El proyecto de Ley define “toda empresa de nueva creación o con una antigüedad máxima de 5 años (o 7 años en compañías de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia) que tenga un carácter innovador, con sede social o establecimiento permanente en España (un mínimo del 60% de la plantilla en el país) que no distribuya dividendos ni cotice en un mercado regulado, con una facturación anual máxima de 5 millones de euros.”
En el ámbito fiscal, las principales ventajas que contemplan son:
• El tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades pasa a ser del 15%, en lugar del 25%, en los 4 primeros ejercicios.
• No hay obligación de realizar pagos fraccionados en los 2 primeros años.
• Solicitud de aplazamientos de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades (IS) o sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sin necesidad de aportar garantía y sin intereses de demora durante los 2 primeros ejercicios de 12 y 6 meses respectivamente.
• Se eleva la exención sobre las “stock options” de los 12.000 euros a 50.000 euros, produciéndose el devengo en el momento de su venta o la salida a bolsa o bien tras 10 años.
• Reducción del 50% del “carried interest”.
• Exención para las entregas de “stock options” y demás rentas en especie para los contribuyentes de IRNR en las mismas condiciones de los sujetos pasivos de IRPF.
• Mejora en la deducción por inversión en empresa: El tipo de deducción pasa del 30% al 50% y la base se incrementa hasta 100.000 euros (antes 60.000 euros). El periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
• Se relajan los requisitos para la aplicación la Ley “Beckham”, deduciendo de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España.
En el ámbito mercantil:
• Prevé la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores y la publicación en el BORME.
• La creación de la empresa por medios telemáticos; y la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes.
• Reducción de los trámites burocráticos en la constitución pasando a 5 días hábiles la inscripción en el Registro Mercantil.
• Autocartera de hasta el 20%.
• Obligación de inscribir en el registro mercantil los pactos de socios.
• Las Startups no incurrirán en causa de solución por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social.
Muchas de estas medidas hay que valorarlas positivamente, no obstante, debemos esperar al trámite parlamentario para ver como queda finalmente redactado el texto normativo.
Luis Gajate Bonilla
Gerente Área de Contabilidad y Fiscalidad
lgajate@etl.es