Emede Asesoría Fiscal | Planificación del Impuesto sobre Sociedades
1. Recuerde que este año puede aplicar libertad de amortización por las inversiones en vehículos eléctricos e híbridos enchufables nuevos adquiridos en 2024. Y si ha instalado puntos de recarga de vehículos eléctricos también podrá aplicar la libertad de amortización por la inversión realizada.
2. Chequee el importe neto de la cifra de negocios para determinar el importe máximo deducible del gasto de atenciones a clientes y proveedores, que es el 1% precisamente de esta cifra. Si fuéramos a superar dicho límite, sería conveniente aplazar, en la medida de lo posible, ese tipo de gastos al año que viene.
3. Si ha realizado o va a donar alguna entidad acogida a la Ley de Mecenazgo recuerde que la deducción para 2024 se ha incrementado hasta el 40%. Si el donativo lo entrega a la misma entidad que ya se donó en los últimos dos años, pues podrá beneficiarse de una deducción del 45%.
4. Si quiere disminuir la cuota a pagar dote la reserva de capitalización recuerde que para 2024 se ha incrementado al 15% de los fondos propios y solo se deberá de mantener dicho incremento durante 3 años.
5. Las reservas de capitalización dotadas en 2019, 2020 y 2021 ya son disponibles a final de este año. De aprobarse la ley que regulará el impuesto complementario de las multinacionales la reducción aumentará progresivamente si se incrementa plantilla.
6. Si es empresa de reducida dimensión, porque su cifra de negocios del año anterior no sobrepasó los 10.000.000€, podrá reducir la factura fiscal si dota la reserva de nivelación.
7. Tenga en cuenta que puede aplicar libertad de amortización hasta 500.000€ por las instalaciones de energía renovable, siempre que se cumpla el requisito de la plantilla.
8. Controle su cifra de negocios y, si fuera a superar por poco 10.000.000€, podría diferir la realización de algunos ingresos para el próximo año, y aplicar el régimen de reducida dimensión. De aprobarse la ley que regulará el impuesto complementario de las multinacionales convendría traspasar rentas a 2025 porque el tipo de gravamen será menor.
9. Si este año ha realizado una ampliación de capital, los gastos de la operación los habrá registrados con cargo a reservas. No olvide realizar un ajuste negativo, porque dichos gastos son fiscalmente deducibles.
10. Si este año es el primero o el segundo en el que obtiene beneficios desde que se constituyó, no olvide que el tipo de gravamen es del 15 por 100, salvo que sea una entidad patrimonial, pues en este caso el tipo es el general del 25 por 100.
11. Si está aplicando el régimen especial de arrendamiento financiero chequee si las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien son constantes o crecientes. De no ser así, es posible que deba regularizar la situación en esta autoliquidación añadiendo a la cuota el impuesto ahorrado en ejercicios anteriores junto con los intereses de demora.
12. Si el gasto contable por amortización ha superado el importe máximo del método de tablas, deberá realizar el correspondiente ajuste positivo. El gasto que se contabiliza este año que corresponde a un ejercicio prescrito será deducible si no existe menor tributación.
13. Es el último ejercicio en el que habrá que cancelar, efectuando un ajuste positivo, el saldo que aún tengamos pendiente de sumar a la base por la reserva de nivelación dotada en 2019, al cumplirse el plazo de 5 años desde la reducción.
14. Si en 2024 tiene créditos vencidos y no cobrados, podrá deducir el deterioro contable si desde la fecha del vencimiento hasta el final del período impositivo han transcurridos, al menos, 6 meses. No obstante, verifique si ha sido reclamada la deuda pues, en caso contrario, la Administración puede entender que no es deducible al calificar este gasto como liberalidad.
15. Si tiene una deuda que ya no va a pagar porque ha prescrito civilmente -5 años- y también ha prescrito el ejercicio en el que tenía que haber imputado fiscalmente el ingreso – 4 años-, cancélela con abono a reservas sin coste fiscal. Si la cancela antes de la prescripción tributaria, el ingreso contable deberá integrarlo en la base imponible.
16. Si durante el ejercicio ha adquirido bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad, cuyo precio no sobrepasa 300€ por unidad, podrá amortizarlos libremente hasta un máximo de 25.000€ anuales. No olvide prorratear este límite si el período impositivo ha sido inferior a 12 meses.
17. Conviene comprobar si la pérdida contable por transmisión de algún elemento amortizable se debe a la venta a una entidad del grupo. En este caso solo se puede deducir la pérdida contable al ritmo de la amortización del elemento transmitido que aplique la adquirente, para lo cual se tendrá que recabar dicha información.
18. Si la entidad ha obtenido alguna renta por dividendos o por la venta de participaciones y tiene, al menos, un 5% de participación, podrá dejar exenta la renta o el beneficio en un 95%.
19. No olvide realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas, sanciones y recargos, pues no se pueden deducir.
20. Conviene analizar operaciones societarias y permutas que, sin haber tenido incidencia en el resultado contable, haya que valorar a valor de mercado y, por lo tanto, originen una diferencia entre la base imponible y aquél.
21. Si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, no olvide comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios, para 2024 solo 3 años, porque, en caso contrario, deberá tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá de añadirse a la cuota de este año el importe correspondiente de cuota ahorrada más los intereses de demora.
22. Si no consolida fiscalmente, controle el INCN porque si está próximo a superar los 20.000.000€, le puede convenir retrasar rentas para no estar obligado a tributar como mínimo el 15% de la base imponible.
23. Si ha aplicado el régimen de reestructuración empresarial difiera la plusvalía obtenida, pero cerciórese de que exista motivo económico válido.
24. Si va a aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas no olvide que tendrá que contratar o, bien, subcontratar con otra empresa, a un trabajador a jornada completa y con contrato laboral.
25. Si una persona física aportó a una sociedad participaciones y difirió el pago del IRPF, por acogerse al régimen de reestructuración empresarial, espere la sociedad a transmitir dichas participaciones, al menos dos años, de lo contrario no podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición.