Emede Asesoría Fiscal | Novedades tributarias 2024

Impacto de una subvención en la base de la deducción por instalación de puntos de recarga en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El consultante instaló un punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos en su vivienda y solicitó una subvención del Plan MOVES III, que está en proceso de tramitación.

A efectos del impuesto, se plantea cómo afectará esta subvención a la base de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.

Recordamos que la normativa regula una deducción del 15 por 100 por la instalación de puntos de recarga en inmuebles no destinados a actividades económicas, con un límite de 4.000€ anuales, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Sin embargo, hasta que la subvención solicitada no sea concedida, el contribuyente no debe reducir la base de la deducción. Si más adelante se otorga la subvención y las cantidades subvencionadas ya se incluyeron en la base, será necesario regularizar la declaración del impuesto.

DGT V1366-24, de 10 de junio de 2024

Aplicación de las deducciones por I+D+i generadas en periodos anteriores, pero no consignadas en el ejercicio de origen, a efectos del Impuesto sobre Sociedades

Se aborda la posibilidad de aplicar las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2023.

El contribuyente plantea si es posible aplicar dichas deducciones sin necesidad de rectificar las autoliquidaciones de 2019 y 2020, a pesar de que no se consignaron en los ejercicios en que se generaron.

La Dirección General de Tributos interpreta que si una deducción de I+D+i no fue consignada en el ejercicio de su generación, es necesario solicitar la rectificación de las autoliquidaciones, siempre y cuando no haya transcurrido el periodo de prescripción.

DGT V1718-24, de 11 de julio de 2024

Para optar por la tributación conjunta de un progenitor con el hijo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hace falta un acuerdo firmado con el otro progenitor

La cuestión planteada consiste en determinar cuál de los cónyuges separados con hijos con guardia y custodia compartida puede optar por presentar la declaración bajo la modalidad de tributación conjunta.

El recurrente aportó un acuerdo privado entre ambos progenitores que regía los años en que cada uno de ellos tendría derecho a ejercer la opción por la tributación conjunta con el descendiente. Sin embargo, esta prueba fue desestimada por la Administración tributaria, que liquidó el impuesto por la opción de tributación individual.

El Tribunal interpreta que, en casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro, acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual.

TEAC, Resolución nº 2172/2023, de 19 de julio de 2024

Forma de realizar el cálculo proporcional de los rendimientos obtenidos en el extranjero para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La ley del impuesto regula una exención para los rendimientos del trabajo que se entiendan obtenidos en el extranjero, con el límite de 60.100€. En esta resolución se analiza cómo efectuar el cálculo proporcional de los rendimientos obtenidos en el extranjero, cuando estos no corresponden a retribuciones específicas. En concreto, se debe de determinar si dicho cálculo se tiene que realizar dividiendo entre los 365 días del año o, por el contrario, si debe considerarse la duración del contrato que motivó el desplazamiento al extranjero, cuando esta sea inferior al año.

El Tribunal interpreta que, en aquellos casos en los que el contrato de trabajo que origina el desplazamiento al extranjero tiene una duración inferior al año natural, la aplicación literal de la norma (dividir entre los 365 días del año) no refleja adecuadamente el espíritu de la misma. La finalidad de esta disposición es establecer un cálculo proporcional para determinar qué parte de los rendimientos percibidos se entienden obtenidos en el extranjero y, por tanto, pueden quedar exentos.

Siendo así, cuando la relación laboral ha estado vigente durante todo el período impositivo, no hay duda de que el cálculo debe realizarse dividiendo entre 365 días. Sin embargo, en los casos en que el contrato haya tenido una duración inferior al año, el Tribunal sostiene que el trabajador ha tenido varias relaciones de dependencia, y, por tanto, el cálculo de la exención deberá realizarse para cada una de ellas, considerando el tiempo de vigencia de cada relación y las retribuciones abonadas, sin superar el límite de 60.100€.

TEAC, Resolución 8685/2023, de 19 de julio de 2024

Exigencia de una carga mínima de trabajo que justifique la contratación de una persona a jornada completa a efectos de considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica

Como estable la norma, para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado como actividad económica es necesario disponer de un empleado con contrato laboral y a jornada completa que gestione los alquileres.

En esta ocasión una sociedad contrató los servicios de una empresa externa para realizar todas las gestiones y actuaciones que se requiriesen respecto a 14 de los 16 inmuebles que tenía en alquiler. La Administración tributaria entiende que la sociedad no cumple con el requisito de contratar a un trabajador con contrato laboral y jornada completa porque contrató los servicios de gestión del arrendamiento con una empresa que gestionaba la mayoría de los alquileres, y concluye que las tareas propias de gestión de los dos alquileres realizadas por el empleado no debieran suponerle más de media hora al día. En consecuencia, denegó la aplicación de la reducción del 95 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones, al no ejercer la sociedad una actividad económica.

El Tribunal Supremo tendrá que determinar si para aplicar la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (persona contratada a jornada completa) o, por el contrario, es preciso que la contratación de la persona se justifique desde un punto de vista económico.

Tribunal Supremo, Auto nº 2197/2023, de 10 de abril de 2024

El pan considerado especial tributa al 4 por 100 de IVA

Se plantea si procede aplicar el tipo superreducido del 4 por 100 a un pan considerado especial de acuerdo con la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común.

El Tribunal interpreta que la no aplicación del tipo superreducido a un pan especial se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.

Tribunal Supremo, sentencia nº 2208/2023, de 15 de octubre de 2024

Fuente REAF

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