Novedades fiscales diciembre 2025: Actualización sobre aspectos tributarios relevantes
En este artículo, se analizan las principales actualizaciones fiscales que afectan a diversos ámbitos del sistema tributario. Se recopilan cuestiones clave como la tributación de la descalificación de una Vivienda de Protección Oficial (VPO), la deducción de cuotas soportadas en el IVA para viviendas parcialmente destinadas a actividad profesional, y los procedimientos de reestructuración preconcursal. Además, se abordan los aspectos relativos a las dietas y los límites de embargabilidad, así como novedades sobre fiscalidad internacional. También se examinan los cambios que impactan tanto a contribuyentes residentes como no residentes, con una atención especial a las últimas resoluciones y jurisprudencia que marcarán el panorama fiscal para el próximo año.
NOVEDADES FISCALES DICIEMBRE 2025
Tributación de la descalificación de una Vivienda de Protección Oficial (VPO), en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En este caso, la consultante va a proceder a la descalificación de una VPO, lo que la conllevará una serie de gastos, como el reintegro de ayudas y subvenciones; y el pago de tasas, impuestos municipales, entre otros. Se plantea si dichos gastos pueden ser mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión a la hora de determinar la ganancia o pérdida patrimonial por la posible venta.
El Centro Directivo aclara que los gastos y tributos inherentes a la adquisición o transmisión (tasas, notaría, impuestos municipales, entre otros) deben incluirse a la hora de calcular el valor de adquisición o de transmisión.
Sin embargo, no formarán parte del valor de adquisición ni minorarán el valor de transmisión las cantidades que, en su caso, se satisfagan en concepto de reintegro de ayudas e intereses subsidiados o subvencionados con motivo de la descalificación de la vivienda (los cuales en su momento generaron una ganancia patrimonial). Su calificación será la de pérdida patrimonial del período impositivo en que se haga efectivo dicho reintegro.
DGT V1620-25, de 15 de septiembre de 2025
Deducción de las cuotas soportadas por los suministros utilizados cuando la vivienda habitual se destine parcialmente al desarrollo de la actividad profesional, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se analiza si un asesor fiscal que desarrolla su actividad profesional en una parte de su vivienda habitual puede deducir las cuotas del IVA soportado en los suministros contratados en dicha vivienda, como agua, luz, internet y telefonía móvil.
El Centro Directivo, siguiendo el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central, de 19 de julio de 2023, concluye que los gastos de luz y agua son deducibles de forma proporcional al grado de utilización de la vivienda en la actividad profesional, siempre que exista una afectación parcial debidamente acreditada. Esta interpretación supone un cambio de criterio respecto, entre otras, de la consulta V2554-23.
Sin embargo, no serán deducibles en ninguna cuantía las cuotas soportadas por los gastos tales como la telefonía móvil, pues no se refieren a un gasto de un suministro de bienes inmuebles afectos parcialmente a su actividad empresarial o profesional.
DGT V0796-25, de 8 de mayo de 2025
Procedimiento para modificar la base imponible, en el IVA, en un plan de reestructuración preconcursal
Un plan de reestructuración es un instrumento preconcursal utilizado para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un procedimiento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
En esta ocasión, una entidad ha aprobado un plan de reestructuración preconcursal, por el que se acuerda realizar una quita en el precio de las operaciones realizadas con los acreedores.
La Dirección General de Tributos, interpreta que la alteración del precio de la operación, que acuerdan las partes, dará lugar a la modificación de la base imponible pero no por el procedimiento específico que regula la ley para las situaciones en la que se dicte auto de declaración de concurso.
Se recuerda que las entidades acreedoras deben efectuar la rectificación de sus facturas siempre que las hubieran emitido en el plazo de un año desde la fecha en que se realizó la operación. Y, además, dispondrán de un plazo de cuatro años para enviar la factura rectificativa contados desde que el plan de reestructuración haya sido homologado por el juez.
DGT V1217-25, de 4 de julio de 2025
Las dietas no son consideradas como sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente a efectos de aplicar los límites de embargabilidad
Se analiza si las cantidades abonadas a un trabajador en concepto de dietas deben considerarse como sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente a efectos de aplicar los límites de embargabilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
De acuerdo con lo establecido en la LEC, tienen la condición de inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, estableciendo, además, una serie de porcentajes de embargabilidad en relación con aquellas retribuciones cuya cuantía sea superior a dicho salario mínimo.
El Tribunal, basándose en diferentes sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 20 de octubre de 2021, concluye que las dietas son percepciones de naturaleza extrasalarial, pues su finalidad es compensar los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento derivados del desempeño temporal del trabajo fuera del centro laboral, por lo que, al no retribuir una prestación laboral directa, sino indemnizar un gasto soportado por el empleado, las dietas no forman parte del salario. En consecuencia, pueden ser embargadas en su totalidad, sin aplicar límite alguno.
TEAC, Resolución 1068/2025, de 15 de octubre de 2025
Valoración de los rendimientos obtenidos por un socio derivados del disfrute gratuito de un bien de la sociedad, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La cuestión a dilucidar consiste en determinar cuál ha de ser la valoración de los rendimientos en especie obtenidos por un socio que utiliza gratuitamente bienes propiedad de su sociedad.
Por un lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de febrero de 2022, establece que cuando existe vinculación entre socio y sociedad, debe valorarse por su valor de mercado. La Administración Tributaria interpreta que no basta con la mera existencia de vinculación para aplicar la normativa de operaciones vinculadas, ya que solo procede cuando hay una verdadera operación susceptible de trasladar beneficios entre partes. Determina que el uso gratuito del bien constituye una retribución derivada de la condición de socio —esto es, un rendimiento del capital mobiliario en especie—, que debe valorarse conforme a las reglas de valoración establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal concluye que cuando un socio disfruta gratuitamente de un determinado bien de la sociedad, y este es uno de los bienes que la sociedad tiene afecto a su actividad económica, se debe de aplicar la valoración de operaciones vinculadas. Por el contrario, si el bien es adquirido por la sociedad para que el socio disfrute del mismo gratuitamente, deberá aplicarse la regla establecida para la valoración de las rentas en especie.
TEAC, Resolución 7312/2024, de 24 de septiembre de 2025
Base de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF cuando se vende la vivienda y parte del importe obtenido se destina a cancelar la hipoteca pendiente
El caso se centra en determinar la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual cuando un contribuyente vende su vivienda y destina parte del importe obtenido a cancelar el préstamo hipotecario que la financiaba.
La Administración negó que esas cantidades pudieran formar parte de la base de la deducción por considerar que, al destinar el dinero de la venta a cancelar la deuda, ya no se trataba de una inversión en adquisición de vivienda habitual, en la medida en que la vivienda ya se había vendido, de acuerdo con la doctrina mantenida por la DGT en consulta V2711-14, entre otras.
El Tribunal concluye que, lo relevante a estos efectos no es la procedencia del dinero (en este caso, el importe obtenido en la venta), sino su destino, esto es, la cancelación del préstamo hipotecario utilizado para financiar la compra de la vivienda habitual. Además, subraya que el dinero es fungible y que debe darse el mismo trato a quien cancela con fondos propios como a quien lo hace con el producto de la venta.
En conclusión, cuando quien vende su vivienda habitual destina parte del precio obtenido en la venta a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba, podrá incluir esas cantidades en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que cumpla los demás requisitos regulados en la normativa del Impuesto.
TEAC, Resolución de 2995/2025, de 20 de octubre de 2025
Los intereses de demora derivados de la suspensión de un acto tributario y el recargo ejecutivo son incompatibles si la deuda tributaria se encuentra en periodo ejecutivo
El caso se centra en analizar la compatibilidad entre los intereses de demora derivados de la suspensión de un acto tributario y el recargo ejecutivo del 5 por 100 previsto en la Ley General Tributaria.
En concreto, una sociedad no pagó en periodo voluntario una liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, solicitando la suspensión del acto tributario cuando la deuda se encontraba en periodo ejecutivo.
El Alto Tribunal concluye que tanto los intereses de demora como el recargo ejecutivo tienen la misma naturaleza indemnizatoria, es decir, ambos compensan el retraso en el pago de la deuda tributaria. En consecuencia, si ya se ha exigido el recargo ejecutivo, no procede exigir simultáneamente intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución, pues se produciría un resultado manifiestamente contrario a los principios de justicia tributaria.
Sentencia del Tribunal Supremo 1218/2025, de 1 de octubre de 2025
La Administración Tributaria consideró como rendimientos del trabajo los ingresos que el contribuyente había declarado como rendimientos de actividad económica, al prestar servicios profesionales a una sociedad de la que era socio mayoritario, ya que el contribuyente no figuraba dado de alta formalmente en el RETA.
El Alto Tribunal concluye que la normativa del IRPF hace referencia a la inclusión obligatoria por ley, no al alta formal, cuya falta solo genera consecuencias sancionadoras en el ámbito de la Seguridad Social. Por tanto, si la persona encaja en los supuestos de cotización obligatoria regulados en la normativa de la Seguridad Social, sus ingresos deben considerarse rendimientos de actividad económica, aunque no se hubiera tramitado el alta.
Sentencia del Tribunal Supremo 1313/2025, de 20 de octubre de 2025
Los contribuyentes no residentes del Impuesto sobre el Patrimonio podrán aplicar el límite de la cuota íntegra, que hasta ahora solo aplicaban los residentes
De acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último.
El Tribunal analiza si un contribuyente no residente en España tiene derecho a aplicar el límite conjunto, teniendo en cuenta que tributa por obligación real.
El contribuyente alegaba que, al negarse dicho límite a los no residentes, se vulneraba el principio de igualdad, la prohibición de confiscatoriedad y la libre circulación de capitales establecida en el Derecho de la Unión Europea.
El Alto Tribunal concluye que la normativa española establece un trato diferente e injustificado entre residentes y no residentes, dado que el impuesto solo permite aplicar el límite conjunto a quienes tributan por obligación personal.
En conclusión, los contribuyentes no residentes que tributan por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio pueden aplicar el límite de la cuota y reducir la carga del Impuesto teniendo en cuenta las rentas que perciben en su país.
Sentencia del Tribunal Supremo 1402/2025, de 3 de noviembre de 2025
Fuente: REAF







