1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Se introduce una simplificación de los requisitos formales de la bonificación del 99% aplicable a las adquisiciones inter vivos por contribuyentes incluidos en los grupos I y II del art 20.2.a) de la Ley 29/1987 del 18 de diciembre, es decir, las donaciones habituales de padres a hijos de cuantía 15.956,87 euros o inferior, más 3.990,72 por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que pueda exceder de 47.858,59 euros.
De esta forma solo será exigible la formalización en documento público cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros y los supuestos de donaciones dinerarias con entregas aplazadas, sin perjuicio de presentar la correspondiente autoliquidación.
2. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Se establecen nuevas limitaciones con efectos 1 de enero de 2026, al tipo reducido del 2% aplicable a las adquisiciones de viviendas por profesionales inmobiliarios para su reventa.
Se incorpora un límite de 500.000 euros respecto el valor de la vivienda adquirida (anteriormente no existía límite) y la trasmisión debe hacerse en los dos años desde su compra (antes 5 años).
Las viviendas que se hubieran adquirido por estos profesionales antes del 31 de diciembre de 2025 no estarán sujetas a estos márgenes.
3. IRPF.
- Se amplía la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual elevando los límites de deducción para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 o personas con discapacidad: el resto de requisitos no varían respecto a los exigidos hasta 2025 (límite de 25.200 euros de ingresos, contrato de arrendamiento, empadronamiento en el domicilio, entre otros).
- Se crea una deducción por gastos asociados a ejercicio físico y práctica deportiva, sin límite de renta, que será del 15% del gasto anual, hasta un máximo de 100 euros.
- Se crea una deducción por gastos veterinarios derivados de la adquisición y tenencia de animales de compañía, con el mismo límite del 15% hasta un máximo de 100 euros.
- Se incorpora una deducción autonómica de 100 euros para personas celíacas.
- Se amplían los beneficiaros posibles de las deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento de menores que pasan a ser universales (sin límite de renta).
Todas estas modificaciones despliegan sus efectos desde el 1 de enero de 2026, si bien, las relacionadas con el IRPF se podrán aplicar en la renta de 2025 que se presentará a partir del 1 de abril de 2026







