En fecha reciente, hemos tenido acceso a la nota de prensa emitida por el Tribunal Supremo en relación a las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022 (rca. 6278/2020) y de 11 de julio de 2022 (rca. 7626/2020)) sobre la deducibilidad de la retribución abonada por una sociedad a su socio mayoritario.
Frente al desacertado criterio de la Administración de no considerarlo como deducible, si la misma no está contemplado en estatutos, ya que lo consideraba como una liberalidad, el TS considera que siempre que se cumplan los requisitos generales para su deducibilidad (inscripción contable, correlación ingresos-gastos, devengo y justificación documental), el mismo lo será a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS).
La Administración argumentaba la confusión entre personalidad-propiedad, pero respecto a este punto el Tribunal considera:
“en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.”
El alto Tribunal, de manera contundente prosigue su argumentación desautorizando a la AEAT para determinar que es o no es una liberalidad:
“la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas” subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto, la Administración “carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición” porque “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.”
Mucho sentido común en ambas sentencias del Tribunal Supremo y mayor seguridad jurídica para tanta pyme española, donde el socio además de propietario es también trabajador. Una vez más los tribunales han salvaguardado los intereses del obligado tributario, muchas veces seriamente perjudicados por controvertidos y más que cuestionables consideraciones administrativas tan alejadas de la realidad social y empresarial de nuestro entorno.
Luis Gajate Bonilla
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