Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada laboral

Tal y como señala la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las reglas sobre limitación de la jornada laboral son uno de los elementos que están en el origen del Derecho del Trabajo.

Estas reglas se configuran como un elemento de protección de las personas trabajadoras y se aglutinan en torno al establecimiento legal de una jornada máxima de trabajo y su indisponibilidad para las partes del contrato de trabajo, al ser normas de derecho necesario.

El trabajo prestado durante un tiempo y el tiempo que dura la prestación de ese trabajo son elementos indisociables de la obligación del trabajador en el contrato de trabajo y la contraprestación empresarial -el salario- ha de ser siempre cuantitativamente proporcional a aquella.

La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliación familiar y afectar a su salud laboral, y el salario. Y también incide en las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que corresponderla a la jornada realizada.

En ocasiones, afecta también a la retribución del tiempo trabajado en exceso.

A pesar de que nuestro ordenamiento laboral, en línea con los ordenamientos europeos, se ha dotado de normas que permiten cierta flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de la producción y el mercado (distribución irregular de la jornada, jornada a turnos u horas extraordinarias), esta flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias.

Al contrario, la flexibilidad horaria justifica el esfuerzo en el cumplimiento de estas normas, muy particularmente, aquellas sobre cumplimiento de límites de jornada y de registro de jornada diaria.

Recientemente la Subsecretaría de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha distribuido un documento que recoge el Criterio Técnico sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. Os lo enlazamos para que podáis descargarlo en pdf:

Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. Fuente: Dirección General Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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