
El Tribunal Supremo ha resulto una cuestión que afectaba a muchos progenitores: quienes tienen atribuida la custodia compartida de sus hijos y, además, pagan anualidades por alimentos por decisión judicial pueden aplicar, en un mismo período impositivo, el mínimo por descendientes (art. 58 de la Ley del IRPF) y el régimen especial de anualidades por alimentos (arts. 64 y 75 LIRPF).
No se trata de sumar ambos beneficios, sino de coordinarlos en función de los periodos de convivencia y de no convivencia con los hijos.
Hacienda rechazaba la aplicación conjunta de ambos beneficios fiscales
El litigio tiene su origen en las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2020 y 2021 practicadas por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes tenían reconocida judicialmente la custodia compartida de sus hijos, por semanas alternas, y estaban obligados a pagar una pensión de alimentos.
En sus declaraciones aplicaron a la vez el 50% del mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades alimentos. La Administración Tributaria rechazó esa aplicación conjunta, y el Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana confirmó su criterio.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana estimó los recursos y anuló las liquidaciones y sanciones, al entender que la Ley del IRPF no establece expresamente la incompatibilidad de ambos beneficios en casos de custodia compartida. La Abogacía del Estado recurrió en casación, alegando la infracción de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF, y el Supremo ha desestimado el recurso, confirmando la posibilidad de aplicar ambos beneficios fiscales de forma coordinada.
Custodia compartida y pensión de alimentos: dos beneficios fiscales compatibles en el IRPF
En consecuencia, el Supremo fija como doctrina que, tras la Ley 26/2014, en los casos de custodia compartida, el progenitor que paga anualidades por alimentos fijadas judicialmente puede aplicar en el mismo periodo impositivo el mínimo por descendientes y el régimen de los artículos 64 y 75 LIRPF. La clave está en que su aplicación es sucesiva y no simultánea: cada beneficio se aplica según el tiempo de convivencia efectiva con los hijos, de modo que no se solapan. Además, se mantiene el incremento de 1.980 euros en el cálculo del mínimo personal y familiar.
Por lo tanto, si tienes custodia compartida y pagas pensión de alimentos fijada judicialmente, puedes aplicar el tu IRPF el mínimo por descendientes y el régimen de anualidades por alimentos de forma coordinada.
Te recomendamos revisar tus declaraciones de IRPF de los ejercicios no prescritos (cuatro años desde el fin del plazo de presentación). Si no aplicaste ambos beneficios, puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo ingresado indebidamente.
Preguntas frecuentes
Sí. El Tribunal Supremo ha establecido que los progenitores con custodia compartida que abonen una pensión de alimentos fijada judicialmente pueden aplicar tanto el mínimo por descendientes como el régimen especial de anualidades por alimentos en un mismo ejercicio fiscal, siempre que se apliquen de forma sucesiva y sin solapamientos.
Es un beneficio fiscal que permite reducir la carga tributaria de los contribuyentes que tienen hijos a su cargo y cumplen los requisitos establecidos en la Ley del IRPF. En situaciones de custodia compartida, generalmente se prorratea entre ambos progenitores.
Según el criterio establecido por el Tribunal Supremo, puedes beneficiarte del mínimo por descendientes y del régimen especial de anualidades por alimentos, siempre que la pensión esté fijada judicialmente y se respeten las condiciones legales para aplicar ambos beneficios.
Sí. Si cumples los requisitos y no aplicaste correctamente los beneficios fiscales, puedes solicitar la rectificación de tus declaraciones del IRPF correspondientes a ejercicios no prescritos y, cuando proceda, la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.
Con carácter general, el plazo de prescripción es de cuatro años, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración, aunque determinadas circunstancias pueden modificar este cómputo.
Sí. Para aplicar el régimen especial de anualidades por alimentos previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF, es necesario que los pagos se realicen en virtud de una decisión judicial, en los términos establecidos legalmente.
No necesariamente. Su aplicación depende de las circunstancias particulares de cada contribuyente, especialmente del régimen de custodia, la existencia de una pensión de alimentos fijada judicialmente y el cumplimiento de los requisitos fiscales correspondientes.






