El Supremo declara compatibles en el IRPF el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos para progenitores con custodia compartida

El Tribunal Supremo ha resulto una cuestión que afectaba a muchos progenitores: quienes tienen atribuida la custodia compartida de sus hijos y, además, pagan anualidades por alimentos por decisión judicial pueden aplicar, en un mismo período impositivo, el mínimo por descendientes (art. 58 de la Ley del IRPF) y el régimen especial de anualidades por alimentos (arts. 64 y 75 LIRPF).

No se trata de sumar ambos beneficios, sino de coordinarlos en función de los periodos de convivencia y de no convivencia con los hijos.

El litigio tiene su origen en las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2020 y 2021 practicadas por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes tenían reconocida judicialmente la custodia compartida de sus hijos, por semanas alternas, y estaban obligados a pagar una pensión de alimentos.

En sus declaraciones aplicaron a la vez el 50% del mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades alimentos. La Administración Tributaria rechazó esa aplicación conjunta, y el Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana confirmó su criterio.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana estimó los recursos y anuló las liquidaciones y sanciones, al entender que la Ley del IRPF no establece expresamente la incompatibilidad de ambos beneficios en casos de custodia compartida. La Abogacía del Estado recurrió en casación, alegando la infracción de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF, y el Supremo ha desestimado el recurso, confirmando la posibilidad de aplicar ambos beneficios fiscales de forma coordinada.

En consecuencia, el Supremo fija como doctrina que, tras la Ley 26/2014, en los casos de custodia compartida, el progenitor que paga anualidades por alimentos fijadas judicialmente puede aplicar en el mismo periodo impositivo el mínimo por descendientes y el régimen de los artículos 64 y 75 LIRPF. La clave está en que su aplicación es sucesiva y no simultánea: cada beneficio se aplica según el tiempo de convivencia efectiva con los hijos, de modo que no se solapan. Además, se mantiene el incremento de 1.980 euros en el cálculo del mínimo personal y familiar.

Por lo tanto, si tienes custodia compartida y pagas pensión de alimentos fijada judicialmente, puedes aplicar el tu IRPF el mínimo por descendientes y el régimen de anualidades por alimentos de forma coordinada.

Te recomendamos revisar tus declaraciones de IRPF de los ejercicios no prescritos (cuatro años desde el fin del plazo de presentación). Si no aplicaste ambos beneficios, puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo ingresado indebidamente.  

Marta Ruiz
Marta Ruiz Herrero
Gerente Fiscal

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