El auge del comercio electrónico en los últimos tiempos ha llevado a las Directivas de la Unión Europea, a establecer unas reglas de tributación unificadas para todos los países miembro, para aquellas operaciones de ventas de bienes contratadas online por consumidores comunitarios y que son enviados por empresarios profesionales desde otro Estado miembro.

En la actualidad, se aplica regla general con localización en origen, salvo renuncia expresa para tributar en destino o, en destino siempre que supere los umbrales establecidos.

Con el anteproyecto anunciado, estas operaciones quedarían sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario generalizando el principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA. Al mismo tiempo que reduce los costes de gestión al ampliar la llamada “ventanilla única” al resto de ventas transfronterizas, de tal forma, que un empresario no tendrá que darse de alta en todos los estados miembros donde opere, solo tendrá que darse en la Agencia Tributaria de su país, cada país hará llegar la recaudación del IVA al resto de países.

Existe una excepción para la no aplicación del régimen de ventas intracomunitarias a distancia de bienes y servicios, por el que deben cumplirse los siguientes requisitos:

i. Que el proveedor esté establecido, o disponga de su domicilio habitual en un solo estado miembro.

ii. Los destinatarios de los bienes o servicios no sean sujetos pasivos (deben ser consumidores finales) y, además tengan su domicilio o residencia habitual en un estado miembro distinto del vendedor.

iii. Los bienes tienen que ser transportados directamente desde el país del vendedor al país del consumidor final.

iv. No se debe superar el importe de 10.000 euros en ventas (IVA excluido) en ese mismo año ni en el anterior.

Asimismo, este régimen no aplica a la venta de medios de transportes nuevos, bienes objeto de instalación y montaje y bienes que procedan de un país tercero.

Otro matiz importante con la nueva redacción es el relativo a las interfaces digitales que hasta ahora actuaban como intermediarios llevándose una comisión del proveedor, como es el caso de Amazon, Aliexpress y demás portales de venta, en este caso y, a partir del 1 de enero de 2021, estas plataformas pasarían a ser consideradas sujetos pasivos de la operación por la venta al cliente extranjero, y los empresarios serán los que vendan a la plataforma sus productos (productos que quedarán exentos de IVA por la venta del proveedor a la interfaz). Estas interfaces digitales tendrán la obligación de conservar por un periodo de 10 años los registros relativos a las ventas facilitadas a través de dichas plataformas.

En breve y no más allá del 31 de diciembre de 2020, la normativa española debe adaptarse a esta nueva modificación establecida por las Directivas de la Unión Europea, por lo que aún debemos esperar al texto definitivo.

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