Emede Asesoría Fiscal | Cestas de Navidad

Con la llegada de la Navidad, muchas empresas se plantean ofrecer cestas de Navidad o celebrar comidas de empresa, lo que genera dudas sobre su tratamiento fiscal. Las preguntas más comunes son: ¿son estos gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades? ¿y en el IVA? Es importante que las empresas comprendan cómo tributan estos gastos para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

Para determinar si las cestas de Navidad y las comidas de empresa son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, debemos referirnos al artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que establece lo siguiente:

«No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades.»

Este artículo precisa que no se consideran deducibles ciertos gastos, aunque también especifica que los gastos realizados para atenciones a empleados se excluyen de esta restricción si son acordes con los usos y costumbres.

Por lo tanto, para que los gastos sean deducibles, la empresa deberá demostrar que la entrega de cestas de Navidad y la organización de comidas de empresa se realiza de forma recurrente, como parte de una tradición o política interna. Este aspecto puede resultar problemático en el primer año, ya que no se podrá deducir hasta que la empresa establezca una costumbre consolidada. En consecuencia, sólo a partir del segundo año de realización de estos actos sería posible considerar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, las cestas de Navidad son consideradas una retribución en especie, lo que implica que deben ser incluidas en la nómina de los trabajadores y, en consecuencia, estar sujetas a la retención correspondiente de IRPF. Sin embargo, en la práctica, muchas empresas no incluyen este gasto en las nóminas, tratándolo simplemente como un gasto de personal sin aplicar la correspondiente retención.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el artículo 96 de la Ley del IVA establece que no será deducible el IVA de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes o empleados. Por lo tanto, el IVA de las cestas de Navidad y las comidas de empresa no podrá ser objeto de deducción fiscal.

En definitiva, los gastos derivados de las cestas de Navidad y las comidas de empresa pueden ser considerados deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se ajusten a los usos y costumbres empresariales y se cuente con la documentación adecuada. Sin embargo, el IVA de estos gastos no será deducible. Es fundamental que las empresas gestionen correctamente estos aspectos para evitar incidencias con Hacienda.

Patricia Oropesa

Patricia Oropesa

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poropesa@etl.es

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