Como novedad, y de cara al ejercicio 2022, serán deducibles las cantidades invertidas en gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, informática o de ambas, con el máximo de 150 euros anuales por cada descendiente en Andalucía.

¿Qué podemos considerar como gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas?

Solo y exclusivamente, aquellas cantidades satisfechas a centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, también aquellas impartidas en un idioma extranjero, en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar, tanto en centros públicos, privados o concertados.

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