Indemnización accidente centro comercial
Debido a la gran afluencia de personas en los centros comerciales, cabe la posibilidad de que se produzcan determinados accidentes, que pueden ocasionar daños personales. Los más frecuentes son los producidos por obstáculos o líquidos en la superficie, que no se encuentran señalizados correctamente.
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), desarrolla en su artículo 7. la relación de las rentas exentas de dicho impuesto.
En base al caso que nos ocupa, la LIRPF, establece en su artículo 7.D. que se encuentran exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente, están exentas las indeminizaciones por idéntico tipo de daños derivados de contratos de seguro de accidentes.
En relación a la indemnización recibida por la caída producida debido al suelo mojado de un centro comercial, aunque sea considerada un daño personal, si su cuantía no ha sido reconocida ni cuantificada legalmente por un juez o tribunal mediante una resolución judicial, no se permite aplicar la exención recogida en el art.7.d) de la LIRPF, debiendo tributar en dicho impuesto.
Así lo ha considerado la Dirección General de Tributos en su reciente consulta vinculante V2847-20, de fecha 22/09/20.