Os informamos que la suspensión de plazos de procedimientos previstos primero en el RD 463/2020 y luego en el RDL 8/2020, no afectan al plazo normal de las notificaciones realizadas en la dirección electrónica habilitada. Recordemos que el plazo para recoger una notificación electrónica alojada en el buzón es de 10 días naturales.
Por tanto, este plazo para descargar una notificación no se ha modificado ni suspendido.
Para que el plazo para atender una notificación se pueda suspender o ampliar, es necesario que exista una notificación previa, y la misma se produce una vez que se accede al buzón electrónico y se descarga.
A efectos de la gestión del buzón de notificaciones electrónicas y de las notificaciones alojadas en el mismo, aclaramos la situación y el cómputo de los plazos en el que podemos encontrarnos tras alojarnos la Administración una notificación electrónica:
- En primer lugar, si se accede y se recoge la notificación dentro del plazo de los 10 días, la fecha de la notificación a efectos del cómputo de los plazos será, como siempre, aquella en la que se haya accedido a la misma.
- En segundo lugar, si la notificación se encuentra alojada y NO es recogida dentro del plazo de los 10 días, la notificación se entenderá efectuada a la fecha de finalización del último día de ese plazo, comenzando a partir de ese momento a computar el nuevo plazo para contestar o atender el acto notificado.
En ambos supuestos, a efectos de la aplicación de suspensión de los plazos establecidos en el RD 463/2020 y en el RDL 8/2020, y siempre que la notificación se haya efectuado con posterioridad al 18 de marzo de 2020, se aplicarán las suspensiones correspondientes en función de la tipología de la notificación o del acto administrativo de que se trate según lo establecido en el artículo 33 del RDL 8/2020.
Isabel Díaz
idiaz@etl.es