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Tratamiento contable y fiscal de las provisiones

Tratamiento contable y fiscal

Las provisiones son obligaciones que surgen como consecuencia de sucesos pasados, cuya finalización puede dar lugar a una disminución de recursos y cuyo importe se pueda cuantificar con facilidad.

El principio de prudencia nos indica que debemos recoger en el balance todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, y pueden venir determinadas por una obligación implícita o tácita.

Contablemente las provisiones se recogen en los subgrupos 14 y 49 del Plan General de Contabilidad. Las obligaciones pueden surgir por varios motivos contractuales, disposición legal o por obligaciones implícitas o tácitas.

Las provisiones se pueden contabilizar fácilmente y son obligaciones adquiridas en el pasado.

Nos vamos a centrar en aquellas provisiones que según el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades no son deducibles y que serían los siguiente gastos:

Como consultores de contabilidad [1] esperamos que os sirva de ayuda a la hora de poder localizar las provisiones que se puedan contabilizar pero que no sean deducibles a efectos del Impuesto sobre sociedades.

Emede ETL GLobal [2]

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