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¿Qué condiciones determinan que los arrendamientos de inmuebles se encuentren sujetos o exentos de IVA?

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Por lo general, los alquileres, como la mayoría de las prestaciones de servicios, se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Pero como en casi todas las cuestiones fiscales, a la regla general se le añaden excepciones.

Las exenciones en los arrendamientos se encuentran recogidas en el artículo 20.1.23º de la Ley del IVA, según el cual estarán sujetos y exentos de IVA:

Dentro de los arrendamientos de viviendas, podemos distinguir dos escenarios en función del arrendatario.

Otra cuestión que puede resultar confusa en la aplicación de la exención de IVA son los alquileres turísticos. En estos casos, el alquiler de una vivienda o parte de la misma estará exenta o no dependiendo de los servicios prestados al inquilino, no encontrándose exentos aquellos alquileres en los que se presten servicios propios de hostelería. Ej. servicio de limpieza durante la estancia, servicio de lavandería, etc. Pues ya nos encontramos ante una prestación de servicios dentro de una actividad económica.

En definitiva, siempre que tengamos que determinar si un alquiler se encuentra exento o no, tendremos que atender a la finalidad a la que se destina el contrato y tener en cuenta la existencia de varias excepciones ya que en muchos casos no es fácil determinar si el arrendamiento se encuentra exento o no de IVA.

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