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¿Cómo rehabilitar un CIF revocado?

Cómo rehabilitar un CIF revocado

Las sociedades inactivas o con escasa actividad tienen los días contados, ya que se encuentran en el punto de mira de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria está procediendo a la revocación del NIF de entidades que incurran en alguno de estos criterios:

¿Qué consecuencias tiene la revocación del NIF?

La revocación del NIF implica una serie de consecuencias para la sociedad, que se puede resumir en:

¿Cómo conocer si un NIF ha sido revocado?

Se puede consultar en la Sede electrónica de la AEAT, y en su caso, se podrá consultar en el BOE la fecha de publicación de la revocación.

¿Qué podemos hacer si la Agencia Tributaria revoca el NIF?

La revocación del NIF no es automática, requiere audiencia previa para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario en caso de que se produzca finalmente.

La revocación del NIF no tiene por qué ser irreversible. Existe la posibilidad de solicitar la rehabilitación de este.

El procedimiento para solicitar la rehabilitación del NIF ha sido actualizado recientemente. Con la publicación de la Orden HAC/1526/2024, se ha introducido una nueva casilla que permite solicitar dicha rehabilitación.

Una vez revocado, las fases del procedimiento de solicitud de rehabilitación se pueden resumir en 3:

  1. Inicio:Solicitud de rehabilitación mediante la presentación del modelo 036 marcando la casilla 144 “Solicitud de rehabilitación de NIF”, e incluir la siguiente información:

Asimismo, es necesario aportar la documentación que acredite los datos indicados, la cual puede consultarse detalladamente en la Guía práctica para la cumplimentación del modelo censal 036 [1] de la Agencia Tributaria.

Es importante destacar que solo serán tramitadas las solicitudes en las que se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación del NIF.

Para las entidades en proceso de liquidación, además de marcar la casilla 144, se deberá seleccionar la casilla 146 “Modificación entidades en liquidación”. Aportando la escritura de disolución y liquidación junto con la documentación detallada en los párrafos anteriores.

  1. Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Si se carece de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite.
  2. Terminación: Resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de rehabilitación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de rehabilitación. En el caso de que en 3 meses no exista resolución expresa de la solicitud se entiende denegada.

Por lo tanto, para evitar “sufrir” la sorpresa de no poder realizar algún tipo de gestión o formalidad relacionada con la sociedad es necesario estar al día con todas las obligaciones de las sociedades. Es importante saber que la baja provisional no exime a la sociedad de ninguna obligación, en especial de la obligación de presentación de Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales.

mruiz@etl.es

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