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Tributación de un participante en un concurso de pintura

Tributación de un participante en un concurso de pintura

Sobre una consulta a la Dirección General de Tributos analizamos cómo afecta a la tributación que la obra pase a ser propiedad del convocante del concurso.

Recientemente, la consulta de la Dirección General de Tributos nº V3074-17, de 23 de noviembre resuelve el supuesto de un consultante que desarrolla la actividad de artista plástica de forma no continuada, es decir de forma aficionada, que ha obtenido 10.000 € como ganador de un premio de pintura y escultura, donde el premio comporta que la entidad convocante se quede con la obra ganadora.

Se plantea la tributación por IVA y por IRPF; así a efectos del IVA, se analizan los dos supuestos, tanto si el pintor tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o es una actividad de carácter aficionado y que no se ejerce en un ámbito de actividad económica.

Si el pintor tiene la condición de empresario o profesional y cuando el premio recibido por la consultante esté condicionado a la entrega de la obra pictórica, que quedará en poder del otorgante del premio, se estará ante una entrega de bienes que tributará al tipo impositivo del 10 por ciento siempre que se trate de una obra de arte.

Por obra de arte se deben considerar los cuadros, «collages» y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701).

Si como indica la consultante el premio incluye el impuesto sobre el Valor Añadido y la base imponible de dicha operación será el resultado de dividir el premio concedido total, entre 1,10, resultando una base de 9.090,91 euros.

Así tributa un premio en un concurso de pintura

En el caso de que el otorgante del premio no se quede con la obra pictórica del ganador, hay que analizar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega del premio en metálico y se distingue entre los premios obtenidos por profesionales o por aficionados, personas físicas o jurídicas.

Así, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por profesionales en el ejercicio de su actividad profesional independiente, que en el caso consultado tuviera la condición de empresario o profesional, como profesionales de la pintura.

En particular, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido el importe de los premios en metálico obtenidos por la participación en concursos de obras pictóricas por quien tenga la condición de empresario o profesional.

Tal y como indica la consultante el premio incluye el impuesto sobre el Valor Añadido y la base imponible de dicha operación, en este caso es una prestación de servicios, será el resultado de dividir el premio concedido total, entre 1,21, resultando una base de 8.264,46 euros.

Si el pintor es aficionado, tanto en el supuesto de que la entidad organizadora el concurso se quedara con la obra o no, la entrega del cuadro o la prestación del servicio no estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación al IRPF, el importe del premio obtenido por la consultante en el concurso en que participaba en su condición de artista plástica presentando la obra finalmente premiada y cuya propiedad pasa a la entidad convocante, procede calificarlo como rendimiento de su actividad profesional (artística) en cuanto es consecuencia de su ejercicio, siendo irrelevante (para esta calificación) que en el período en el que se otorga el premio y se obtienen los rendimientos no se realice de forma efectiva la actividad, dando así contestación al hecho expresado en el escrito de consulta de que:

“no de forma continua desarrollo una actividad de realización de obra pictórica, dado que los ingresos percibidos por la venta en su caso de la misma, no es continuada y por tanto no pudiendo asumir todos los gastos obligatorios para el desarrollo de dicha actividad”.

Lo realmente determinante es su derivación de una actividad artística, actividad ésta cuyos rendimientos tienen la consideración de profesionales, que otorga tal consideración —entre otros— a los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las secciones segunda y tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Calificación que procedería otorgar también respecto a aquellos premios obtenidos en el desarrollo de la actividad que no comportaran la adquisición por los convocantes de la propiedad de la obra premiada.

Juan Manuel Toro Fernández [1]
Socio de Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga [2]