El día 29 de diciembre de 2021 fue aprobada la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022, en el que se incorpora una medida en el ámbito tributario denominada “tributación mínima” en el Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
¿QUÉ SOCIEDADES APLICAN LA TRIBUTACIÓN MÍNIMA?
En tributación individual se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo sea al menos de 20 millones de euros.
En el caso de grupos fiscales, es aplicable la tributación mínima en todo caso.
¿CÓMO SE CALCULA?
La cuota mínima se calcula aplicando el 15% a la base imponible, incrementada o minorada por la reserva de nivelación en caso de que aplique.
Esta cuota mínima, se compara con la cuota líquida, que es la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y deducciones por doble imposición internacional.
Si la cuota líquida es inferior a la cuota mínima, esa será la cuota a pagar por el contribuyente.
Si la cuota líquida es superior a la cuota mínima, entonces se podrán seguir aplicando las deducciones por realización de determinadas actividades económicas (I+D+i, deducciones por creación de empleo, etc.) hasta el importe de la cuota mínima.
La tributación mínima no afecta por lo tanto a todas aquellas partidas que se tienen en cuenta en el cálculo de la base imponible, es decir no afecta a los incentivos fiscales establecidos a nivel de base imponible, los ajustes realizados al resultado contable, cálculo y aplicación de bases imponibles negativas ni tampoco a la aplicación de las bonificaciones y deducciones por doble imposición internacional.
Afecta por lo tanto a las deducciones por realización de determinadas actividades económicas, que principalmente son las deducciones por I+D+i, los incentivos para producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo y las deducciones por creación de empleo.
Es importante destacar que la tributación mínima no se aplica en el cálculo de los pagos fraccionados que se calculan de acuerdo con la modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS, es decir aquella que se calcula tomando como base de cálculo la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
Vamos a poner dos ejemplos para intentar dar luz al cálculo de la cuota mínima.
Ejemplo 1: Si una empresa obligada a la tributación mínima tuviera una Base imponible de 100, bonificaciones y deducciones por doble imposición de 12, y deducciones por I+D+i de 5:
1. En primer lugar calculamos la cuota líquida:
Recordamos que la cuota líquida es la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y deducciones por doble imposición internacional:
Cuota líquida = cuota íntegra – Bonificaciones – Deducciones DDI.
Cuota líquida= (100×0,25) – 12 = 25-12= 13
2. En segundo lugar calculamos la cuota mínima:
Cuota mínima = 100×0,15= 15
Y ahora comparamos la cuota líquida con la cuota mínima: como la cuota líquida es inferior a la cuota mínima 13 < 15, entonces esta será la cuota a pagar por el contribuyente, no pudiendo aplicar las deducciones por I+D+i que podrá aplicar en ejercicios siguientes.
Ejemplo 2: Si una empresa obligada a la tributación mínima tuviera una Base imponible de 100, bonificaciones y deducciones por doble imposición de 5, y deducciones por I+D+i de 15:
1. En primer lugar calculamos la cuota líquida:
Recordamos que la cuota líquida es la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y deducciones por doble imposición internacional:
Cuota líquida = cuota íntegra – Bonificaciones – Deducciones DDI.
Cuota líquida= (100×0,25) – 5 = 25-5= 20
2. En segundo lugar calculamos la cuota mínima:
Cuota mínima = 100×0,15= 15
Y ahora comparamos la cuota líquida con la cuota mínima: como la cuota líquida es superior a la cuota mínima 20 > 15, entonces esta la sociedad podrá aplicar las deducciones por I+D+i por importe de 5, es decir hasta llegar al importe de la cuota mínima: es decir 20-15= 5.
Entendemos que en principio cualquier normativa que limite las deducciones por inversiones y en especial la deducción por I+D+i no parece muy positiva, ya que estas deducciones están implementadas precisamente para fomentar estas actividades tan necesarias para el desarrollo empresarial y económico del país.
Lidia Planas Marín
lplanas@etl.es