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Todo sobre el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Impuesto de Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto de carácter local, gestionado por los Ayuntamientos, que grava la realización de una actividad económica en territorio nacional, ya sea esta actividad de tipo empresarial, profesional o artístico. Es un tributo directo, real y obligatorio.

Este impuesto se rige por la siguiente normativa:

Vista nocturna del Ayuntamiento de Málaga. Los Ayuntamientos gestionan el IAE.

Están obligados a pagar IAE:

  1. Aquellos que ejerciendo la actividad, su importe neto de la cifra de negocios supere el millón de euros anuales.
  2. Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs).

No están obligados a pagar IAE (aunque esto no exime de presentar el alta comunicando las actividades que vamos a realizar):

  1. Aquellos que inicien por primera vez su actividad, y gozarán de la exención los dos primeros años. A partir del tercer año, solo estarán obligados a efectuar el pago si durante el primer año de actividad tuvo un importe neto de la cifra de negocios superior a un millón de euros.
  2. Aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica, con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
  3. Las personas físicas y los no residentes que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional y que su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.
  4. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales y algunas asociaciones.

Plazos de presentación del IAE:

El período impositivo coincide con el año natural, a excepción de nuevas altas, que en tal caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

Raquel Gómez Adarve [1]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP