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Tips para sociedades mercantiles en fase de liquidación

20 notas a tener en cuenta para las sociedades mercantiles que han tomado el acuerdo de disolución y se encuentran en fase de liquidación.

  1. Añadir a la denominación social “en liquidación”.
  2. Liquidadores por tiempo indefinido (incluso sociedades anónimas).
  3. En el plazo de 3 meses desde el acuerdo de disolución, el liquidador formulará un balance e inventario.
  4. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
  5. En sociedades anónimas, con desembolsos pendientes, les corresponde percibir y exigir los mismos.
  6. Los liquidadores deberán llevar la contabilidad.
  7. Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales; en sociedades anónimas., los inmuebles en pública subasta (derogado).
  8. En el plazo de los 6 primeros meses de cada ejercicio se presentará a la junta general y publicarán en el BORME (derogado):
    • Estado anual de cuentas (no son cuentas anuales).
    • Informe sobre situación de la sociedad y marcha de la liquidación (no es memoria).
  9. Transcurridos 3 años desde el acuerdo de disolución, sin someter a la aprobación de la Junta General el balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil la separación del liquidador. Si no existe causa que justifique la dilación nombrará otro liquidador.
  10. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
  11. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de los créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito.
  12. La cuota de liquidación será proporcional a cada socio.
  13. La cuota de liquidación será percibida en dinero o en especie.
  14. Transcurrido el plazo de impugnación del balance de liquidación se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios.
  15. Escritura pública de liquidación otorgada por los liquidadores:
    • Que ha transcurrido el plazo de impugnación del acuerdo de aprobación del balance final.
    • Que se ha pagado a los acreedores o a la consignación de sus créditos.
    • Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación.
    • Se incorporarán el balance final de liquidación y la relación de socios y el valor de la cuota de liquidación que le ha correspondido.
  16. Se inscribirá la escritura de liquidación.
  17. Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad.
  18. Los liquidadores responderán frente a los socios y acreedores.
  19. Los activos sobrevenidos se repartirán entre los socios.
  20. De los pasivos sobrevenidos responderán los antiguos socios solidariamente hasta el límite de lo recibido como cuota de liquidación.

Juan Manuel Toro Fernández [1]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP