El pasado 5 de julio se publicó en el BOE la modificación del tipo de retención general del 21%, permitiendo la aplicación del 15% para determinados profesionales. El resto de tipos de retención no han variado, pero para evitar dudas a la hora de su aplicación vamos a hacer un breve resumen de los tipos de retención vigentes para profesionales y su aplicación.

El tipo de retención general aplicable por los profesionales es del 21%, la retención tiene lugar cuando se satisfacen las rentas por lo que una vez que se paga la factura de un profesional, es obligatorio el ingreso de la retención correspondiente a través del modelo 111.

Desde el 5 de julio de este año, también podrá aplicarse el 15% siempre y cuando se cumplan tres requisitos:

  1. Cuando el volumen de los rendimientos íntegros, es decir el importe facturado o bruto derivados de actividades profesionales del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.
  2. Que el importe facturado en el ejercicio anterior sea superior al 75% de la suma de los ingresos íntegros (brutos) por actividades económicas y rentas del trabajo.
  3. Que se comunique al pagador que se cumplen las circunstancias anteriormente descritas para que éste aplique el 15%. Este punto es importante, ya que el pagador debe conservar esta comunicación debidamente firmada por el profesional.

Y por último, también puede aplicarse el 9% en caso de inicio de la actividad profesional. Este tipo reducido puede aplicarse en el año del inicio de la actividad y en los dos ejercicios siguientes, comunicándolo también debidamente al pagador.

Los tipos de retención aplicables van a seguir sufriendo variaciones en los tiempos venideros, puesto que el tipo del 21% es transitorio, así que estaremos atentos a los nuevos cambios.

Es recomendable el uso de los tipos reducidos tanto del 15% como del 9% en los casos que establece la Ley, ya que el profesional de esta forma consigue aumentar su liquidez y evita tener que esperar a la presentación de la declaración de la renta para obtener la devolución por el exceso de retenciones practicadas sobre la cuota definitiva.

Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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