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Operaciones sobre activos esenciales en las Sociedades de Capital

Las Sociedades de Capital

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre modificó el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital requiriendo de la Junta General la aprobación de aquellas operaciones societarias que por su relevancia, puedan tener efectos similares a modificaciones estructurales para la sociedad.

Se atribuye a la Junta General la competencia para decidir sobre la adquisición, enajenación o aportación de determinados activos denominados “activos esenciales”.

La Junta General tiene la competencia para decidir sobre “activos esenciales”

La finalidad, es establecer un sistema de control sobre el Órgano de Administración, exigiendo la obligación de información a la Junta General y la deliberación de ésta sobre determinadas operaciones, que por su importancia, pudieran suponer una modificación estructural en la sociedad y del cumplimiento del objeto social.

Concretamente el artículo 161.f) de la Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente:

“Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

f)  La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.”

Esto supone un doble efecto en la actividad de la sociedad:

La doctrina establece que también deben someterse a la Junta General otros negocios que supongan actos de disposición sobre los activos esenciales, tales como la constitución de usufructo, leasing, hipoteca o aportación como garantía, entre otros.

Sin embargo no existe un criterio unánime sobre si las operaciones realizadas a título gratuito sobre activos esenciales, por ejemplo una donación deben someterse a aprobación de la Junta General.

Isabel Díaz Rosado [1]
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global [2]

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