Suministro Inmediato de la Información del IVA
El Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre ha aprobado definitivamente el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Su puesta en marcha estaba prevista para enero de 2017 pero finalmente no se llevará a cabo hasta su entrada en vigor definitiva para julio de 2017.
El SII es un nuevo modelo en la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a la cual hay que realizar los envíos de los archivos que contienen las facturas emitidas y las facturas recibidas de forma periódica.

El nuevo sistema obligará a informar sobre la facturación realizada en 4 días laborales.
Están obligados al SII los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos obligados a la presentación de las declaraciones mensuales y los inscritos en el REDEME, que serían los siguientes:
- Grandes empresas (cuya facturación anual es superior a 6.010.121,04 €)
- Grupos societarios a efectos de IVA.
- Inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME).
- Empresas que decidan sumarse voluntariamente a este nuevo modelo de gestión del IVA.
Este modelo ha levantado mucho revuelo sobre todo por los plazos que establece la normativa para el envío de la información a la Agencia Tributaria. Este plazo en términos generales es de cuatro días naturales desde la fecha de la expedición de la factura, y de ocho en caso de que se trate de una factura expedida por un tercero. En el cómputo del plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales. Aunque en su arranque para el segundo semestre del ejercicio 2017, el plazo se amplía a ocho días naturales para facilitar la puesta en marcha aunque en 2018 será de cuatro.
Los obligados al SII deberán presentar los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
La parte positiva, es que al estar incluidos en este sistema, se los exonera de presentar las declaraciones informativas modelo 347, modelo 340 y modelo 390.
Esperamos que los programas informáticos se adapten a este sistema lo mejor posible para facilitar los trámites, ya que el periodo de remisión de las facturas es muy limitado.
Lidia Planas Martín
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global