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Ayudas e incentivos a la contratación laboral

Ayudas e incentivos a la contratación laboral

Como cada año, en el inicio del nuevo curso nos planteamos cómo mejorar y rentabilizar nuestro negocio. Para ello existen multitud de opciones y estrategias que permiten reducir costes de todo tipo, entre ellos, uno de los costes que tradicionalmente viene siendo de los más onerosos. Nos referimos a la contratación laboral del personal al servicio de las empresas.

En este contexto, es conveniente recordar que desde el pasado mes de julio se inició la convocatoria de las ayudas a la contratación que convoca la Junta de Andalucía contenidas en la Orden de 6 de mayo de 2018 y que está dotada con interesantes partidas económicas que sin duda servirán para reducir los costes laborales que soportan muchas empresas.

Es interesante conocer las ayudas a la contratación vigentes en el momento que nos planteamos ampliar nuestra plantilla.

Concretamente, las ayudas tienen tres vertientes que se pueden utilizar:

  1. Incentivos a la creación de empleo estable. Se trata de la concesión de ayudas que consisten en el abono de una cantidad de entre los 8.000 hasta los 12.000 euros por la contratación de carácter indefinido de cada trabajador o transformación en indefinido de cada trabajador eventual.
  2. Incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa. Se trata de la concesión de ayudas que consisten en el abono de una cantidad de hasta 6.000 euros por la ampliación de la jornada a tiempo completo de cada trabajador indefinido a tiempo parcial.
  3. Bonos de Empleo Joven. Se trata de la concesión de ayudas que consisten en el abono de una cantidad de entre 3.000 hasta 14.000 euros por la contratación de cada trabajador de entre 18 y 29 años que se encuentres inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Evidentemente para la concesión de estas ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos, tales como hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, no haber sido condenada en sentencia judicial por despido declarado improcedente en el año anterior a la contratación o no haber sido sancionada por la autoridad competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Además de lo anterior, las empresas adquieren el compromiso de mantener la contratación durante al menos 36 meses de forma ininterrumpida.

Así mismo, los trabajadores contratados deberán al menos estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, estando ubicado el centro de trabajo donde el trabajador prestará servicios, dentro del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía.

La convocatoria estará abierta hasta el próximo 30 de septiembre de 2019 o hasta que se agoten los fondos destinados a financiar estas ayudas y el plazo de solicitud será de un mes desde la contratación en indefinido, transformación en indefinido, ampliación de la jornada o contratación de un trabajador inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En definitiva, se tratan de ayudas a la contratación muy interesantes que sin duda pueden ayudar a minimizar los costes inherentes asociados a los trabajadores. No obstante, se hace necesario un estudio individualizado de cada empresa solicitante para concluir la idoneidad de estas ayudas ya que, de cumplir o no mantener los requisitos previstos, la Administración procedería a reclamar las ayudas concedidas con posibles incrementos por recargos.

Pablo Aranda Valverde [1]
Ius Laboral Abogados