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Todo sobre la factura simplificada

Todo sobre la factura simplificada

Según el Reglamento de Facturación hoy en día existen dos tipos de facturas, la factura completa y la factura simplificada que es la que sustituye a los tickets o tiques.

Por norma general se debe expedir factura completa, pero existen ciertos casos en los que se pueden emitir la factura simplificada, que son los que vamos a analizar.

Según el artículo 4 del Reglamento de Facturación se podrá emitir factura simplificada en los siguientes casos:

No se podrá emitir factura simplificada en los siguientes casos:

El contenido de la factura simplificada viene regulado por el artículo 7 del Reglamento de facturación y en todo caso debe ser:

Hay que tener en cuenta que en el caso de que el destinatario de la factura sea una empresa, empresario o profesional para que el IVA sea deducible deberán reflejar en los datos de la factura simplificada el NIF del destinatario y domicilio, así como consignar el importe de la cuota de IVA de forma separada.

Como siempre, espero que el contenido os resulte útil para pulir esos detalles de facturación que a veces descuidamos…

Fátima Doblas Lara [1]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP