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Cómo inscribir tu empresa o vivienda turística en el Registro de Turismo de Andalucía

Registro de Turismo de Andalucía

Las empresas y autónomos que ofrecen productos y/o servicios relacionados con el turismo deben inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía.

El Registro de Turismo de Andalucía (RTA) está adscrito a la Consejería competente en materia de Turismo. Es un instrumento que facilita la actividad de control por parte de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía de los distintos alojamientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene carácter obligatorio, público y gratuito. Tendrán objeto de inscripción en el mismo los siguientes negocios:

  1. Establecimientos hoteleros:
    a. Hoteles.
    b. Hoteles-apartamentos.
    c. Hostales.
    d. Pensiones.
  2. Apartamentos turísticos: varios apartamentos que presten servicios de alojamiento y otros complementarios. (Como mínimo 3 a un radio de 1 km).
  3. Campamentos de turismo o camping.
  4. Casas Rurales: son aquellas edificaciones situadas en el medio rural y que incluye, además del alojamiento, otros servicios complementarios.
  5. Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.
  6. Guías de Turismo: prestación de servicios de información turística de forma habitual y retribuida dentro de los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
  7. Oficinas de Turismo.
  8. Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
  9. Viviendas turísticas de alojamiento rural: son aquellas edificaciones situadas en el medio rural y que incluye únicamente el servicio de alojamiento.
  10. Viviendas con fines turísticos: son aquellas ubicadas en suelo residencial que presten servicios de alojamiento de forma habitual, retribuida y con fines turísticos, básicamente podríamos incluir a los alquileres de temporada.

Desde el pasado 11 de mayo de 2016 y haciendo referencia al aumento de este tipo de turismo, los alquileres por temporadas con fines turísticos están obligados también a inscribirse en el RTA, la persona responsable de su inscripción es la propietaria de la vivienda o, en su defecto, la explotadora de la misma.

El trámite se gestiona en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte correspondiente, que en la provincia de Málaga está ubicado en la planta 8 del Edificio de Usos Múltiples de Avenida de la Aurora (el Edificio Blanco antes conocido como Edifico Negro).

Para tramitarlo hay que cumplimentar online la Declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad [1], imprimir, firmar y presentarlo en el RTA.

Las viviendas con fines turísticos deben de cumplir una serie de requisitos que, de manera transitoria tras la entrada en vigor del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, se podrán adaptar en el plazo de un año:

Teniendo en cuenta que la realización o prestación clandestina de un servicio turístico, definida en el artículo 30.4 de ley 13/2011 de 23 de diciembre, es calificada como infracción grave, como se expresa en el artículo 71 de la misma ley, y cuya cuantía oscilaría con multa de 2.001,00 a 18.000,00 euros, sería recomendable llevar a cabo dicha inscripción.

Beatriz Gaspar García [2]
Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga