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Recuperemos el IAE pagado durante el estado de alarma

Recuperemos el IAE pagado

El impuesto sobre actividades económicas (en adelante IAE) es un impuesto de carácter local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y/o artísticas. Viene a ser una de las fuentes de financiación para los entes provinciales y locales junto al IBI y a la “maldita” Plusvalía Municipal.

Pues bien, con los Estados de Alarma, por ciento inconstitucionales, decretados durante la pandemia, muchas empresas han visto privado y limitado el derecho al desarrollo de su actividad. Sectores como restauración, el hotelero y el ocio nocturno se vieron obligados al cierre de sus locales.

En este sentido, se ha publicado una reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso Administrativo de Alicante número 2 que plantea este mismo hecho.

¿Resulta exigible el IAE cuando al contribuyente se le ha obligado a paralizar su actividad durante los Estados de Alarma decretados por el Gobierno?

En el caso dirimido, la empresa recurrente era titular de dos locales con las habilitaciones administrativas para la práctica de juegos de Casino y con las altas en IAE en los epígrafes “Casinos de juego» (epígrafe 9692), «Bares de categoría especial (epígrafe 6731), «Entidades de cambio de moneda» (epígrafe 8196), «Máquinas recreativas y de azar (epígrafe 9694) y «Organización y celebración de apuestas deportivas» (epígrafe 9825). Este contribuyente solicitó minorar la cuota de IAE de los 99 días del 2 trimestre del 2020 en los que los establecimientos de la recurrente situados en Benidorm y Orihuela tuvieron que permanecer cerrados.

Pues bien, el hecho imponible del IAE es el ejercicio de una actividad. El Tribunal manifiesta que, si no hay actividad, no puede haber hecho imponible y lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, una renta ficticia.

«Y si, como también se ha expuesto, el IAE no es exigible cuando la actividad se encuentra paralizada por orden judicial o por una catástrofe (incendio, inundación, hundimiento) u otras circunstancias ajenas al obligado tributario (falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz, o graves averías en el equipo industrial), tampoco tendría sentido pensar si lo es cuando la actividad se encuentra paralizada por imposición de la Autoridad como consecuencia de una causa ajena de orden catastrófico (pandemia mundial absolutamente extraordinaria) absolutamente ajena al obligado tributario. Lo que en este caso resulta diferencial es el hecho de que la paralización o minoración de la actividad viene impuesta por el propio poder público,..»

Y finaliza el párrafo con más contundencia aún y con un final demoledor:

«…lo que le dota todavía de mayor fuerza en la medida en la que, como se decía, resulta un contrasentido carente de todo soporte de razón que el Estado exija un tributo establecido para gravar el normal ejercicio de una actividad que él propio Estado ha prohibido o limitado en su ejercicio ordinario.»

En virtud de lo anterior, el Juzgado considera procedente la reducción de manera proporcional de la cuota de IAE pagada por este contribuyente durante el 2 trimestre del año 2020.

Animamos a todas aquellas empresas cuyos sectores se vieron afectados por los cierres obligatorios derivados de los Estados de Alarma a recuperar sus cuotas de IAE pagadas en el 2T de 2020.

Una pena que las diferentes AAPP no tengan la misma diligencia que tienen para el cobro en la devolución de oficio de estas cuotas de IAE indebidamente pagadas…Ya lo decía Martin Luther King… “I have a dream…”. Nunca perderé la esperanza…

Luis Gajate Bonilla

Gerente Área de Contabilidad y Fiscalidad

lgajate@etl.es

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