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Recuperación de la Plusvalía Municipal

Recuperación de la Plusvalía Municipal

La semana pasada surgió nuevamente una buena noticia para los contribuyentes. Y es que el Tribunal Constitucional, en sentencia por unanimidad de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucional parcialmente la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”.

La Plusvalía Municipal venía siendo desde los últimos años un impuesto muy controvertido. Los contribuyentes no entendían cómo era posible que se le exigiera un impuesto a un vendedor de un inmueble o terreno, si como consecuencia de la caída generalizada de los precios en el sector inmobiliario, la venta se había realizado a pérdidas.

Se empieza a aclarar qué sucederá cuando un inmueble se venda en pérdidas

La explicación reside en que Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana establece una regla objetiva de determinación del incremento del terreno o de la base imponible. Mediante una serie de operaciones aritméticas sobre el valor catastral, se atribuía en todo caso una ganancia patrimonial presunta a cualquier transmisión de inmuebles, independientemente de la plusvalía o minusvalía real obtenida en la operación.

Este aparente sinsentido llevó a gran número de contribuyentes a impugnar sus liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Desde el primer momento, los Ayuntamientos desestimaron por sistema todas las reclamaciones presentadas, invocando la literalidad de la norma, al tiempo que la Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante (V0153-14, de 23 de enero de 2014), justificando el impuesto bajo el argumento genérico del derecho de la comunidad a participar en los beneficios de la acción urbanística (art. 47 CE).

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha dado la razón a los contribuyentes, si bien se plantean ahora ciertos interrogantes desde la publicación de la sentencia que convienen ser comentados:

Conviene recordar que la Plusvalía Municipal se exigía tanto en compraventas y otros negocios onerosos, como en herencias, por lo que la sentencia del TC abre la posibilidad de recuperar todas estas cantidades, que según los casos, puede suponer importes cuantiosos.

Ramón Bocos Lerma [1]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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