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Recomendaciones para el Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO)

Este sistema entró en vigor el día 1 de enero de 2011, (Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre), a partir de esta fecha determinados contribuyentes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas.  La Agencia Tributaria se encargará de comunicar al contribuyente la inclusión en este sistema mediante carta, como venía haciendo habitualmente con otras notificaciones.

¿Qué debemos hacer cuando recibimos esta carta? Pues bien, desde el momento en que recibimos la carta, queda notificado y por consiguiente obligado a la recepción de comunicaciones y notificaciones electrónicas. El siguiente paso que debemos dar es disponer de un certificado electrónico, con este certificado podremos acceder al buzón donde la Agencia Tributaria aloja las comunicaciones y notificaciones, si no disponemos de certificado electrónico podremos recibir las notificaciones a través de apoderamiento, bien sea de persona física o jurídica (siempre que tengan certificados electrónicos).

¿Dónde se alojarán las comunicaciones / notificaciones electrónicas?  El prestador de este servicio  es la entidad “Correos y Telégrafos”, por lo que hay que registrarse en su página web http://notificaciones.060.es [1], (es obligatorio el registro) aquí podremos crear nuestro perfil e indicar cómo queremos que nos avisen cuando la Agencia Tributaria aloje una comunicación o notificación en nuestro buzón; la forma más usual es indicar nuestra dirección de correo electrónico o varias direcciones, también tenemos que indicar un número de teléfono.  Es muy importante que nuestro perfil esté completo.

Los puntos de acceso al buzón son:
http://notificaciones.060.es [1]
http://www.agenciatributaria.gob.es [2] (sede electrónica de la Agencia Tributaria).

Las comunicaciones / notificaciones se recibirán tanto en un buzón como en otro, por lo que tenemos que ir descargando de ambos buzones. Un punto importante a destacar es que las diligencias de embargo de crédito y las diligencias de sueldos y salarios solo van a alojarse en el buzón 060 de Correos. Al entrar al buzón del 060 de Correos nos encontraremos con 3 pestañas: notificaciones, comunicaciones y autorizadas; pues bien, ojo con la pestaña de comunicaciones porque la Agencia Tributaria no nos avisa mediante correo electrónico, tenemos que entrar nosotros directamente a recogerlas.

¿Qué hacemos cuando nos encontramos con una comunicación / notificación electrónica en nuestro buzón? Tenemos 10 días naturales desde su alojamiento para recogerla del buzón, si transcurrido este plazo no se recoge, nos damos por notificados, por lo que nuestra recomendación es acceder al menos una vez por semana. Las comunicaciones / notificaciones permanecerán en el buzón de correos 30 días naturales, y podremos acceder tantas veces como sea necesario, después sólo podrán consultarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para terminar, os indico la relación de personas y entidades que según la Agencia Tributaria están obligadas a recibir comunicaciones / notificaciones electrónicas:

“Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B), personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N), establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W), Uniones temporales de empresas (NIF letra U), agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V), contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas, contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA, contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI) “.

Espero que os sirva de ayuda…

Raquel Gómez Adarve [3]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP