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¿Qué será de mi vida digital cuando fallezca?

El testamento digital

¿Has pensado alguna vez que pasaría con toda tu información de carácter digital cuando fallezcas?

Al fallecer ya no sólo dejamos atrás nuestros bienes materiales, sino que también dejamos toda una vida virtual que persiste para siempre en la red a no ser que dejes constancia de que quieres que desaparezca.

¿Podemos facilitar los trámites a nuestros seres queridos para que cierren esa herencia digital de la manera más sencilla y rápida posible?

Lo cierto es que podemos crear un testamento digital, un documento donde se prevé qué se hará con toda la información que dejamos en internet después de nuestro fallecimiento, tales como las cuentas de correo, sitios webs, blogs, redes sociales, contraseñas… donde se indicará la persona encargada de llevar a cabo las gestiones y se le otorgará la potestad de cancelar o conservar.

Es aconsejable determinar en vida quiénes se encargarán de administrar nuestro patrimonio digital y dejar las instrucciones precisas de cómo hacerlo para facilitar el tránsito a nuestros sucesores.

Este procedimiento debe hacerse ante notario, al igual que el testamento tradicional o incluso se puede incluir en el mismo.

Lo ideal es adjuntar a este testamento las contraseñas y nombre de usuario de todas las cuentas, aunque a veces quedan obsoletas debido a los constantes cambios de contraseñas que se realizan.

Este trámite parece sencillo si nuestro rastro en la red se encuentra limitado a archivos, imágenes, información o vídeos, pero es mucho más complejo si el fallecido gestionaba un negocio en internet o propiedad digital con fines lucrativos como un influencer en Instagram, un canal de Youtube con ingresos publicitarios, o incluso con un patrimonio en criptomonedas, cuyo valor monetario los herederos deberían conocer en profundidad antes de decidir sobre la herencia.

¿Puede GOOGLE facilitarnos el trámite en vida?

El administrador de cuentas inactivas es una de las herramientas que ofrece Google y nos ofrece la posibilidad de activar una función de cierre de la cuenta si dejamos de usar sus servicios durante un determinado periodo de tiempo y afecta a cualquiera de los servicios de Google.

Su funcionamiento es muy sencillo: si nuestra cuenta permanece inactiva durante un periodo de tiempo, Google envía un mensaje avisando que va a eliminar la cuenta. Si no recibe respuesta, procederán a eliminar esa cuenta y los datos que Google ha ido recopilando de nuestra actividad en sus servicios.

Para configurar el Administrador de cuentas inactivas de Google se debe pinchar en el siguiente enlace e iniciar sesión. https://myaccount.google.com/inactive [1]

    1. Iniciar
    2. Definir los parámetros de lo que Google debe considerar como inactivo.
    3. Puedes elegir el tiempo de inactividad entre 3 meses, 6 meses, 12 meses o 18 meses.
    4. Ingresar un número de teléfono móvil y confirmar la dirección de correo electrónico.
    5. Después de hacer “clic” en siguiente, aparecerá la sección “Elegir a quién notificar y qué compartir”. Puedes elegir hasta 10 contactos para notificar.
    6. Haz “clic” en “Agregar persona” y aparecerá un cuadro. Tras agregar a tu persona de confianza, debes elegir qué cuentas de Google deseas compartir. Hay una gran lista, así que selecciona las que creas que tienen la información relevante.
    7. En la siguiente fase, debes decidir si Google debe eliminar automáticamente tu cuenta inactiva o decidir dejar que otra persona decida por ti.
    8. Ahora selecciona “revisar plan” en la parte inferior del cuadro. Si estás de acuerdo selecciona “confirmar plan” para activar el Administrador de cuenta inactivo de Google.
    9. Si en un futuro decides desactivarlo, puedes volver a dicha página y hacer clic en “desactivar plan”

Conscientes de que muchas personas fallecen sin dejar instrucciones sobre cómo administrar sus cuentas online, cuando fallecen, Google trabajará con sus familiares más cercanos para cerrar su cuenta en caso necesario.

En el caso de las redes sociales… ¿Cómo podemos notificar un fallecimiento?

En el caso de las redes sociales como Facebook, Instagram, Linkedin o Twitter, son los familiares los que tienen que informar del fallecimiento, la forma más sencilla es enviar una copia del certificado de defunción de la persona fallecida.

En muchas ocasiones los familiares en vez de cerrar la cuenta, la convierten en una cuenta conmemorativa [2]. En ese caso, se permite a los familiares y amigos que publiquen en el perfil del fallecido.

¿Sabes que existen seguros de borrado de vida digital?

Algunas compañías de seguro (mapfre [3], allianz [4]… ) ya han empezado a incluir coberturas en sus pólizas de “borrado de vida digital”.

Los usuarios que dispongan de una póliza con la cobertura de borrado de identidad digital se aseguran que el día que fallezcan, la aseguradora se encargará de borrar los perfiles que tuviera abiertos en redes y de gestionar la baja de las cuentas de correo electrónico y blogs.

En definitiva debemos tener en cuenta que actualmente no morimos del todo, digitalmente hablando, a no ser que así lo decidamos nosotros, creando un testamento digital e indicando que no queremos dejar rastro.

 

Cándida Lorenzo Ferris

Marketing y Comunicación

clorenzo@etl.es [5]

Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga [6]