Por lo general, nos asaltan dudas a la hora de decidir si una contingencia debe materializarse o no en la contabilidad y, por lo tanto, en los estados financieros de la empresa en forma de provisión.
De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) número 15 del Plan General de Contabilidad:
La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.
Aunque según mi opinión, se pronuncia de forma más clara la Norma Internacional de Contabilidad nº 37 (NIC 37) de Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes que nos indica los tres requisitos que deben cumplirse para contabilizar una provisión:
- Que la sociedad tenga una obligación (legal o contractual) como consecuencia de un suceso pasado.
- Que sea probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos para cancelar dicha obligación (es decir, la probabilidad de que el hecho en cuestión ocurra sea superior a que no).
- Que sea posible realizar una estimación fiable del importe de la obligación.
Si cumplimos las tres condiciones anteriores, nos aseguramos que las provisiones están contabilizadas correctamente. Como ejemplo podemos citar las reclamaciones en periodo de garantía a un fabricante por los productos que resulten defectuosos, cuando el fabricante pueda estimarlas de forma fiable.
Pero si no se cumplen las tres reglas anteriores, (generalmente porque no se dan los puntos 2 y 3 es decir, que la probabilidad de que el hecho ocurra sea más baja o que no sea posible determinar el importe de la obligación de una forma fiable) no se contabilizará una provisión aunque sí tendremos un pasivo contingente del que será necesario hacer mención en la Memoria de las Cuentas Anuales. Un ejemplo de pasivo contingente sería una demanda interpuesta, por un cliente a una sociedad, cuyo importe no podríamos determinar.
En el caso de los activos contingentes es totalmente diferente, no tenemos en cuenta la probabilidad del mismo y no se contabiliza en ningún caso, aunque sí que habrá que informar del mismo en la Memoria de las Cuentas Anuales. Un ejemplo para este caso sería la demanda interpuesta, por una compañía a un proveedor, por incumplimiento de contrato y que espera ganar el juicio.
En mi opinión la NIC 37 es bastante más clara y concisa que la NRV 15 del PGC a la hora de explicar el reconocimiento y valoración de las provisiones y contingencias, y nos ayuda a entenderla. Me asalta asimismo una gran preocupación, que el estudio aislado de nuestro plan y el lenguaje y traducciones al español de las NIC y NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) que lo sustentan dificulten la comprensión de determinados aspectos tan transcendentes en la vida cotidiana de las empresas.
Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP