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Posibilidad de rectificar la factura después del concurso de acreedores

Hacemos un análisis de la reciente Resolución N.º 00/2471/2010, de 29 de septiembre de 2012 sobre la compatibilidad entre el artículo 80.Tres y el 80.Cuatro de la ley del IVA.

Como sabemos la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido distingue dos procedimientos por los que un sujeto pasivo puede modificar la base imponible y, en conscuencia, las cuotas devengadas que declaró en un primer momento por los créditos impagados.

Por un lado, el que se regula en el artículo 80.Tres:

La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

Por otro lado, el regulado en el artículo 80.Cuatro:

La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Conviene recordar que la doctrina de la Dirección General de Tributos siempre había señalado la imposibilidad de modificar la base imponible por el apartado Cuatro cuando existe un Auto de declaración de concurso. Pero para este Tribunal ambas alternativas son compatibles. Y distingue varios supuestos diferentes si se parte de la base de que la entidad deudora es declarada en concurso de acreedores [1] el algún momento:

Supuesto 1: cuando existe reclamación judicial previa a la declaración de concurso de la entidad deudora, una vez que haya transcurrido un año, o seis meses, desde el devengo del IVA sin haberse obtenido el cobro, será posible modificar la base imponible por la vía del artículo 80.Cuatro, aún cuando se haya dictado un Auto de declaración de concurso del deudor y no se haya modificado la base imponible en los plazos del artículo 80.Tres (en este caso el plazo es de solo un mes, o de 15 días si el concurso es por el procedimiento abreviado).

Supuesto 2: cuando no existe reclamación judicial previa a la declaración de concurso de la entidad deudora se produce el incumplimiento de uno de los requisitos previstos en el artículo 80.Cuatro LIVA y no se podrá modificar la base imponible por esta vía sino por la del artículo 80.Tres y en sus plazos. No obstante, como desde el 14 de abril de 2010 cabe la posibilidad de requerir notarialmente las cantidades debidas, ya no será imposible cumplir las formalidades del artículo 80.Cuatro, y cabrá instar la rectificación de la base imponible por esta vía cuando se cumplan los requisitos correspondientes, sin la obligación de acudir necesariamente al artículo 80.Tres, aun cuando exista un Auto de declaración de concurso del deudor.

Supuesto 3: se aclara que en las operaciones generadas con posterioridad al concurso, si el acreedor quiere modificar la base imponible deberá hacerlo únicamente por el procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro, puesto que el artículo 80.Tres está previsto para operaciones en las que el devengo se haya producido con anterioridad al Auto de declaración de concurso.

Hemos comprobado cómo las resoluciones judiciales modifican la normativa tributaria, lo que la convierte en legislación que está en contante evolución. En este caso concreto, una reciente resolución introduce supuestos que ofrecen la posibilidad de rectificación de facturas en situaciones de concurso de acreedores por parte del acreedor. En Emede ETL Global [2] estamos siempre atentos a cualquier modificación o jurisprudencia que afecte a las leyes tributarias. Utilizaremos este blog, entre otras cosas, para mantenerte tan informado y actualizado como nosotros.

Juan Manuel Toro Fernández [3]
Emede ETL Global