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Plazo para rectificar cuotas de IVA repercutidas en exceso

Rectificar cuotas de IVA repercutidas

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de Febrero de 2018, ha venido a aclarar el plazo con el que cuenta el sujeto pasivo para poder rectificar una cuota de IVA repercutido.

Puede suceder, que con posterioridad a la emisión de una factura expedida, se pueda producir una modificación del precio al alza o la baja, que obligará a emitir una factura rectificativa, y en consecuencia, se verá también modificada la cuota repercutida de IVA.

Analizamos una sentencia del Tribunal Supremo por la que se establece el plazo para rectificar cuotas de IVA repercutidas en exceso

El artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que:

“Art.89.Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.

La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.”

La Sentencia referida, clarifica y precisa que en el caso de que la modificación de la base imponible suponga una minoración de la cuota repercutida, surgen dos plazos sucesivos:

Como siempre esperamos que esta información os resulte de utilidad.

Isabel Díaz Rosado [1]
Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga [2]