Plazo extraordinario para salir del REDEME
La Agencia Tributaria ha abierto un plazo extraordinario para salir del REDEME hasta el próximo 15 de junio de 2017
Ya se venía anunciando pero no se ha hecho efectivo la apertura de este plazo hasta la publicación en el BOE del Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE, 27-mayo-2017) con entrada en vigor el pasado lunes 29 de mayo de 2017.
Con el mismo se permite tanto la exclusión de forma extraordinaria del REDEME (Régimen de Devolución Mensual) como la renuncia también extraordinaria del régimen especial del grupo de entidades.
En ambos casos, la presentación debe realizarse hasta el día 15 de junio de 2017, con fecha de efecto 1 de julio de 2017.
En el caso de la solicitud de exclusión del REDEME, habrá que presentar el modelo 036 y en el caso de la renuncia al REGE (régimen especial del grupo de entidades) presentando el modelo 039.

Logotipo Suministro Inmediato de Información de la AEAT
Además de lo anterior, también se recoge la imposibilidad de optar por el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA durante el segundo semestre del 2017.
El plazo que han estipulado es muy corto, así que habrá que decidir con rapidez si nos mantenemos en el REDEME y REGE o se da la baja.
Asimismo, las grandes empresas no tienen opción para no afrontar el SII a partir de este mes de julio, por lo que habrá que ultimar la adaptación de los programas informáticos a los requisitos formales que exige la normativa así como informarse bien de los plazos de los que se dispone para los envíos de la información una vez que el mismo entre en vigor.
Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP