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Apuntes sobre la interposición de sociedades a las personas físicas

Interposición de sociedades a las personas físicas

Interposición de sociedades a las personas físicas

Cuando queremos desempeñar una actividad profesional o de inversión patrimonial podemos hacerlo en nombre propio, es decir, como empresarios individuales, o adquiriendo personalidad jurídica a través de la constitución de sociedades.

 

En caso de hacerlo a través de una sociedad debemos tener en cuenta que esta debe tener una intervención real en la prestación de los servicios profesionales o en la gestión de los patrimonios.

Es importante esto último ya que a veces, la elección de una u otra opción no se basa en ello sino más bien en las ventajas fiscales que la sociedad nos puede reportar como bien es la reducción de la carga fiscal eludiendo retenciones, aplicando el tipo del impuesto sobre sociedades en vez del gravamen progresivo del IRPF, etc.

Por ello, la interposición de sociedades a las personas físicas, como lo denomina la Agencia Tributaria, es una práctica muy perseguida por dicha administración y por la que aplica correctivos cada vez más severos.

En el caso de las actividades profesionales se trataría de una persona física que participa en una sociedad a través de la cual desarrolla la misma.

En este caso, la AEAT persigue aquellas sociedades que no tienen estructura, es decir, que no tienen medios materiales y humanos para prestar los servicios, o que teniéndola, no intervienen de una manera real en la realización de las operaciones de esta, o que interviniendo, no valora en términos del mercado las operaciones que realiza con el socio.

En el caso de las actividades de inversión patrimonial, se trataría de personas físicas que participan en una sociedad en la cual localiza una parte importante de su patrimonio.

En este caso, la AEAT persigue aquellas sociedades que, sin contrato de arrendamiento o cesión, presta servicios al socio por la cesión de viviendas, coches, etc. asumiendo con ello los costes que estos llevan asociados.

Otra práctica muy perseguida dentro de este tipo de actividades es la acumulación en la sociedad de gastos personales del socio por viajes vacacionales, retribución del personal contratado para labores del hogar, manutención, etc.

Por último, también es una práctica habitual el que las operaciones que el socio realiza para la sociedad no se imputen a este fiscalmente, no estén retribuidas o si lo están, no se ajustan a los precios del mercado.

Por este y otros motivos, si quieres comenzar a realizar una actividad profesional o de inversión patrimonial, si decides hacerlo a través de una sociedad, debes tener en cuenta los aspectos anteriormente comentados ya que dichas prácticas son realizadas con más frecuencia de la deseada y, como consecuencia de ello, cada vez son más perseguidas por la AEAT y más castigadas.

 

Rocío Bautista Ruiz
rbautista@etl.es [1]
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