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Parentesco por afinidad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

Analizamos la controversia sobre este asunto surgida a raíz de la liquidación tributaria efectuada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid [1], tras el fallecimiento de una persona, en estado de viudo, quedando como herederos los hijos de su cónyuge premuerta.

Los herederos, hijos del cónyuge premuerto, presentan la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando la reducción por parentesco.

¿Se extingue la afinidad por parentesco en el Impuesto de Sucesiones con la premuerte del pariente consanguíneo?

Posteriormente, la Administración Tributaria competente efectúa una liquidación tributaria, por considerar que no existía vinculación con el causante, pese a considerar los herederos que procedía la aplicación de la reducción por parentesco al estar vinculados con éste en el grado de parentesco de descendiente de primer grado por afinidad, a efectos de lo previsto en la LISD art. 20.2.a).

La polémica se basa en trata de aclarar si el parentesco por afinidad se extingue por la premoriencia del pariente consanguíneo.

El Tribunal Supremo en unificación de doctrina, considera que el parentesco por afinidad se encuentra en el mismo grado en el que se encuentra el consanguíneo.

Por tanto, dado que un pariente por afinidad del causante no deja de serlo por el hecho de que el esposo o esposa del causante fallezca con anterioridad, esto implica que, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en la LISD art. 20.2.a), los descendientes y ascendientes consanguíneos de la persona premuerta han de ser incluidos en el Grupo III de parentesco.

Isabel Díaz Rosado [2]
Asesoría fiscal Málaga | Emede ELT Global [3]