A partir del 19 de Noviembre de 2012 no podrán realizarse pagos en efectivo que superen los 2500 euros. Exponemos algunos matices que debemos tener en cuenta para asimilar cuanto antes esta novedad en la legislación.

La tan anunciada restricción al uso del dinero en efectivo ha llegado, instrumentada a través de la Ley 7/2012 en su artículo 7 apartado Uno.1 en el que se establece que

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.”

A la hora de comprobar si superamos el límite o no, para el caso en que haya pagos parciales para una misma operación, habrá que remitirse a la suma de estos pagos parciales realizados en efectivo y no a su consideración de forma individual.

Estas limitaciones entran en vigor el próximo 19 de noviembre y se centran en las operaciones en las que intervengan empresarios o profesionales. Para particulares este importe se eleva a 15.000 euros pero sólo en el caso en que no se tenga domicilio fiscal en España.

Habrá que cambiar el chip y no olvidarnos de nuestro nuevo artículo 7, ya que las sanciones a las que nos exponemos son del 25% del importe pagado en efectivo, pero no sólo para quien realice el pago, también se establece esta sanción para quien reciba total o parcialmente dichas cantidades en efectivo superando los límites.

Además ambos, tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga excepto en el caso en que una de las partes denuncie este hecho ante la Agencia Tributaria.

En fin, tendremos que interiorizar esta nueva cifra mágica de nuestro ordenamiento jurídico y tenerla siempre presente cuando realicemos nuestros pagos en efectivo.

Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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