En este artículo, voy a comentar una modificación que entrará en vigor en enero de 2015 y que no se le ha dado mucha publicidad aunque en mi opinión puede afectar a más empresarios y profesionales de los que podría parecer en un principio.
La modificación es relativa a la localización de la prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos para el caso en que el cliente sea un consumidor final, no se aplica si el cliente es un empresario o profesional y esté establecido en un estado miembro de la Unión Europea que no sea España.
El cambio consiste en que si, por ejemplo, una empresa localizada en España vende un libro, artículo o revista a través de una web mediante descarga en pdf a un consumidor final francés que no es empresario o profesional, la empresa que realiza la venta tendría que darse de alta en Francia e ingresar el IVA francés. Por lo tanto, esta empresa si vendiera sus productos en varios países de la Unión Europea, tendría que darse de alta en cada país en los que tenga clientes e ingresar el IVA en cada uno de ellos.
Para evitar esto, se ha creado el Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA, también llamado ONE-STOP SHOP. Este régimen especial permite que a través de la Mini Ventanilla Única habilitada en la web de la Agencia Tributaria se declare el IVA repercutido a los consumidores finales en otros países miembros distinto a España.
Por lo tanto, en el caso de una empresa española que presta servicios electrónicos a consumidores finales en España, Francia e Italia deberá declarar en el modelo 303 de IVA las operaciones realizadas con los clientes finales españoles y las operaciones realizadas con los clientes franceses e italianos tendrá que declararlos bajo el régimen de la Mini Ventanilla Única.
Este es un régimen optativo y las inscripciones podrán realizarse a partir del 1 de octubre, teniendo efectos a partir del 1 de enero de 2015 que es cuando este cambio normativo entra en vigor. Una vez registrado, puede solicitarse la baja informando con al menos 15 días antes del final del periodo trimestral anterior a aquel en que se pretenda dejar de utilizar el régimen, habiendo posteriormente un periodo de cuarentena de dos trimestres civiles a partir del momento de la baja.
Espero que os haya ayudado este post, próximamente hablaremos de a quién afecta exactamente esta medida.
Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP