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Nueva deducción por creación de empleo a través del contrato de apoyo a los emprendedores

Apoyo a los emprendedores

Apoyo a los emprendedores

Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden obtener deducciones, y muy especialmente, para el primer trabajador contratado.

Ahora que nos acercamos al cierre del ejercicio 2015, con la nueva Ley del impuesto sobre sociedades, y de cara a realizar los cálculos para conocer la cuota del impuesto, resulta conveniente repasar los requisitos para la aplicación de la nueva deducción por creación de empleo:

  1. Debe tratarse de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores definido en el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  2. Debe ser formalizado por escrito.
  3. Solo puede concertarse por empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación.

La empresa que celebre este tipo de contrato, además de generar derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, puede aplicar los siguientes incentivos fiscales materializados en una deducción con las siguientes notas:

  1. Una deducción de la cuota íntegra de 3.000 euros en el ejercicio, en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años. Por tanto, esta deducción está reservada a entidades que no tienen trabajadores con carácter previo a la nueva contratación.
  2. Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo puede aplicarse una deducción en la cuota íntegra del 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades. En este caso el trabajador contratado puede voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

Esta segunda deducción se sujeta a las siguientes reglas:

Ambas deducciones se aplican en el período impositivo en el que finalice el período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y están condicionadas al mantenimiento de la relación laboral al menos tres años desde la fecha de su inicio. Si se produce el incumplimiento del mantenimiento en el empleo al trabajador, deben reintegrarse las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación de mantenimiento cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez pasado el período de prueba, por las siguientes causas: causas objetivas o despido disciplinario, cuando sean declarados o reconocidos como procedentes; dimisión; muerte; jubilación; o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

En ambas modalidades de deducción, si se trata de contratos a tiempo parcial, las deducciones se aplican de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. A estas deducciones les son de aplicación las normas comunes para todas las deducciones de inversión del régimen común.

Hay que tener en cuenta que el trabajador contratado que de derecho a una de estas deducciones no se puede computar a efectos del incremento de plantilla para aplicar los incentivos fiscales correspondientes a las empresas de reducida dimensión, y que a diferencia de otros incentivos, no se regula nada sobre los grupos mercantiles, por lo que para su aplicación hay que determinar el cumplimiento de los requisitos, y en particular el número de trabajadores, a nivel individual en cada entidad.

Juan Manuel Toro Fernández [1]
Emede ETL Global | Asesores fiscales  [2]