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Todo sobre el Modelo 347 del ejercicio 2018

Modelo 347 del ejercicio 2018

Tras la esperada noticia, confirmada en la Orden HAC/1148/2018 [1], podemos suspirar tranquilos pues finalmente la presentación del Modelo 347 se mantiene para el mes de febrero de forma indefinida. Hemos estado con el alma en vilo desde el anuncio de una posible modificación del plazo a enero, modificación que finalmente ha sido descartada.

No hay novedades respecto a los sujetos obligados y cumplimentación del modelo, por lo que hacemos un breve resumen con las pinceladas a tener en cuenta recordando los sujetos obligados:

Sujetos obligados (cuando superen en el cómputo anual el importe de 3.005,06 euros con una misma persona o entidad durante el ejercicio anterior)

Captura parcial del Modelo 347

Sujetos no obligados

Es interesante revisar las preguntas frecuentes y determinar la forma de consignación en el modelo, para ello os dejo un post anterior donde contamos todo lo que necesitas para llevarlo a cabo: preguntas frecuentes sobre el modelo 347 [3].

Centrémonos ahora en las novedades relacionadas con las declaraciones complementarias, debido al nuevo sistema TGVI Online como vía de entrada en el sistema, dejaremos de tener la opción para dar de alta registros de detalle a través de la plataforma de “Consulta y modificación de declaraciones” [4], por lo que tendremos las siguientes opciones: Modificar registros de detalle; Baja registro de detalle; y Baja por sustitución.

En el caso de tener que presentar una declaración complementaria:

En el caso de tener que presentar una declaración complementaria por sustitución:

Dado que, cada vez vamos a tener más acotados los servicios de modificación a través de la plataforma de la AEAT, y que no nos aseguran que en algún momento comiencen a sancionar por ello si se hace ya vencido el plazo, teniendo en cuenta las cuantiosas sanciones reguladas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT): consistiendo en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, quedándose a la mitad si se regulariza sin requerimiento previo, es destacable la revisión de los datos a consignar dentro del plazo establecido.

Beatriz Gaspar García [5]
Emede ETL Global