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Novedades en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal

El pasado día 21 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

No obstante lo anterior, y por motivos de operatividad, su entrada en vigor se retrasó hasta el 1 de septiembre de 2014. A continuación indicamos las principales novedades que incorpora dicho Real Decreto:

  1. Las mutuas, a través de su personal médico, así como el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de Marina, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal, pudiendo realizar aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y situaciones que originaron el derecho al subsidio desde el momento de expedición del parte de baja.
  2. Se atribuye a las mutuas y a sus facultativos una mayor capacidad en la revisión de la determinación inicial de las contingencias.
    El servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas que hayan emitido el parte de baja, podrán instar ante el INSS, la revisión de la consideración inicial de la contingencia.
    Si el facultativo de la mutua considera que la patología es de carácter común (no profesional o accidente de trabajo) podrá remitir al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento, acompañando los informes que motiven su decisión. Si el servicio público de salud, a la vista de la motivación e informes del facultativo de la mutua, decide tramitar la baja del trabajador como derivada de contingencias comunes al trabajador siempre le quedará la opción de formular reclamación al INSS frente a la determinación como común de la contingencia.
  3. La norma exige a los facultativos la aportación de informes complementarios en los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y cuya duración prevista supere los 30 días naturales. El segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario. Además, trimestralmente, se expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse el facultativo sobre la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.
  4. Se modifica la periodicidad de los partes de confirmación de baja.
    Se extenderán en función de la duración estimada de la baja, para lo cual se van a elaborar tablas de duración óptima de la incapacidad, tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas relativas al grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.
    Se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada de la baja, con el siguiente calendario de actuaciones y plazos:
  5. El plazo de presentación de los partes de baja por parte del trabajador a la empresa será de tres días hábiles tras su emisión (previéndose en multitud de convenios colectivos el incumplimiento de esta obligación como falta laboral susceptible de ser sancionada disciplinariamente) y el plazo que la empresa tiene para informar vía RED al INSS, es de tres días hábiles tras la recepción del documento del trabajador, hasta ahora el plazo para la empresa era de 5 días.
    El incumplimiento de estos plazos y obligaciones puede suponer una sanción para la empresa e, igualmente, dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
    Por lo que respecta a los partes de alta, se mantiene el plazo de presentación por parte del trabajador dentro de las 24 horas posteriores a la emisión.
  6. Aumentan los plazos de presentación de las solicitudes de revisión de las altas médicasemitidas por las mutuas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales antes de 365 días.
    1. Antes el trabajador tenía 4 días naturales para instar su revisión, a partir del 1 de septiembre será de 10 días hábiles desde su notificación.
    2. Antes el INSS o ISM comunicaba a la mutua el inicio del procedimiento de revisión dándole un plazo improrrogable de 2 días hábiles para que aportara los antecedentes e informes sobre los motivos que justificaron la emisión del alta médica, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, será de 4 días hábiles.
  7. Las mutuas pueden formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de inspección si consideran que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo a las unidades de la inspección médica.
    Si la inspección médica del correspondiente servicio público de salud no recibe contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata.
    En todo caso, la inspección deberá comunicar a la mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido. Con carácter transitorio hasta el 1 de marzo de 2015 dicho plazo se fija en once días.
    Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días (once días hasta el 1 de marzo de 2015), la mutua podrá solicitar el alta al INSS o al ISM que deberá resolver en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción (ocho días hasta el 1 de marzo de 2015).
  8. La citación a reconocimiento médico para los trabajadores deberá ser comunicada a éstos con una antelación mínima de 4 días hábiles, si el trabajador no acudiera se procedería a la suspensión cautelar de la prestación económica dando un plazo de 10 días al mismo para justificar oportunamente su falta de asistencia al reconocimiento (bien porque disponga de un informe emitido por el medico del servicio publico de salid que le dispense de acudir a la revisión por ser potencialmente desaconsejable para su situación clínica, bien porque no se hubiera cumplido con el preaviso de 4 días hábiles, bien por cualquier otra causa que se estime suficiente).

Para finalizar os dejamos enlace al BOE en el que se publica el Real Decreto 625/2014 completo [1].

Pablo Vela Prieto [2]
Ius Laboral Abogados