Declaración informativa del Modelo 347

Para la declaración informativa modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas que se presenta en este mes de febrero de 2015, hay varias novedades importantes debido a las últimas modificaciones legislativas que pasamos a comentar a continuación con un enfoque práctico que esperamos que sea de utilidad para las personas que tienen que prepararlo.

El primer paso sería saber si se tiene o no obligación de presentar dicho modelo. En este sentido las modificaciones más importantes son:

  • Ahora están obligados a presentarlo las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal o establecimientos de carácter social.
  • También los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA (por ejemplo un empresario en módulos) tienen la obligación de presentarlo, tanto por las facturas emitidas que superen los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, como también por la compras realizadas que superen dicho importe.
  • Los arrendadores de locales de negocio: en año pasado estaban obligados a presentarlo para informar sobre la referencia catastral de los inmuebles arrendados pero ya no es necesario, esto es debido a que ahora quien informa sobre las misma son los arrendatarios de locales de negocio en el modelo 180.

Aunque no es una novedad, quisiera recordar que no están obligados a presentar el modelo 347 los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual o REDEME.

Con respecto a las novedades más importantes sobre el contenido de la declaración resaltamos los siguientes puntos:

  • Operaciones incluidas en el régimen especial de criterio de caja (RECC): tanto si estás acogido a este régimen como si eres destinatario de sujetos pasivos que lo están, es obligatorio realizar el desglose de las operaciones realizadas durante el ejercicio tanto por las normas del devengo como según el criterio de caja, eso sí, en este caso no será necesario un desglose trimestral de las operaciones sino que se informa según su cómputo anual.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo: también habrá que informar de estas operaciones a través de una clave dispuesta para ello en el modelo 347.

Considero que estas son las novedades más importantes, aunque a la hora de cumplimentarlo siempre surgen muchas dudas. Por ello es interesante siempre antes de prepararlo, repasar las principales operaciones que hay que incluir y las que no, siendo una forma práctica para ello repasar las preguntas más frecuentes sobre el modelo 347 que nos ofrece la Agencia Tributaria en su página web. Además os dejamos un documento en pdf con consultas:

Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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