Declaración informativa del Modelo 347
Para la declaración informativa modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas que se presenta en este mes de febrero de 2015, hay varias novedades importantes debido a las últimas modificaciones legislativas que pasamos a comentar a continuación con un enfoque práctico que esperamos que sea de utilidad para las personas que tienen que prepararlo.
El primer paso sería saber si se tiene o no obligación de presentar dicho modelo. En este sentido las modificaciones más importantes son:
- Ahora están obligados a presentarlo las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal o establecimientos de carácter social.
- También los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA (por ejemplo un empresario en módulos) tienen la obligación de presentarlo, tanto por las facturas emitidas que superen los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, como también por la compras realizadas que superen dicho importe.
- Los arrendadores de locales de negocio: en año pasado estaban obligados a presentarlo para informar sobre la referencia catastral de los inmuebles arrendados pero ya no es necesario, esto es debido a que ahora quien informa sobre las misma son los arrendatarios de locales de negocio en el modelo 180.
Aunque no es una novedad, quisiera recordar que no están obligados a presentar el modelo 347 los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual o REDEME.
Con respecto a las novedades más importantes sobre el contenido de la declaración resaltamos los siguientes puntos:
- Operaciones incluidas en el régimen especial de criterio de caja (RECC): tanto si estás acogido a este régimen como si eres destinatario de sujetos pasivos que lo están, es obligatorio realizar el desglose de las operaciones realizadas durante el ejercicio tanto por las normas del devengo como según el criterio de caja, eso sí, en este caso no será necesario un desglose trimestral de las operaciones sino que se informa según su cómputo anual.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo: también habrá que informar de estas operaciones a través de una clave dispuesta para ello en el modelo 347.
Considero que estas son las novedades más importantes, aunque a la hora de cumplimentarlo siempre surgen muchas dudas. Por ello es interesante siempre antes de prepararlo, repasar las principales operaciones que hay que incluir y las que no, siendo una forma práctica para ello repasar las preguntas más frecuentes sobre el modelo 347 que nos ofrece la Agencia Tributaria en su página web. Además os dejamos un documento en pdf con consultas:
Preguntas frecuentes a la AEAT sobre modificaciones Modelo 347
Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
Buenas tardes
1.si yo soy arrendataria de una nave en un Póligo Industrial la de comunicar en el modelo 347 aunque ya lo haya echo el modelo 180
2. Las inversiones del sujeto pasivo como las adquisiciones intracomunitarias de bienes o inversión del sujeto pasivo por el Art 84.2ºC de la ley 37/1992 del IVA.
3. Todo anterior siempre que supere 3.005.06
Hola Tere:
1. Si el arrendamiento tiene retención y ya se ha informado en el 180 de la referencia catastral del inmueble no es necesario incluirlo.
2. En relación con las adquisiciones con inversión del sujeto pasivo sí hay que incluirlas, las operaciones intracomunitarias no porque se declaran en el 349.
3. Todo lo anterior siempre que supere los 3.005, 06 euros.
Saludos!
En mi caso, compro a mi proveedor unos materiales estan acogidos a inversion de sujeto pasivo (telefonos, tablets, etc) y también le compro otros materiales normales. Queria preguntas si cuando relleno el 347 tengo que hacer dos registros, cada uno con lo suyo. Gracias
Hola Jesús!
Hola, en el modelo 347 debes informar de las compras con Inversion del sujeto pasivo, por lo que tendrás que hacer dos registros para distinguir estas compras de las normales.
Saludos!
Muy bueno!
Gracias Rosa! Saludos! Os esperamos en Facebook y Twitter.
Buenas, me surge la siguiente duda con respecto a la obligatoriedad de presentar o no el modelo 347, ¿Qué ocurre con empresarios que tributan en modulo de IRPF (estimación objetiva) y en recargo de equivalencia, existe esa misma obligación?
Hola Sergio!
También están obligados, tanto por las facturas emitidas que superen el importe como por las facturas recibidas.
Saludos!
he recibido una subvención por 7.500 euros por contratar un trabajador indefinido. Debe incluirlo en el modelo 347 y que clave es la operación.
Un saludo
Hola Tere!
El importe de la subvención recibida debe incluirse en el 347 con la clave de ventas, pues se trata de un ingreso.
Saludos!
Gracias
Pertenezco a una cofradia que ha recibido una subvencion del ayuntamiento para pintar el techo de la capilla. Nos lo ingresan directamente en cuenta sin factura, y acto seguido se le entrega cheque al pintor por el importe de dicha subvención.
¿Se declararían las dos operaciones, de ingreso y entrega de la subvención?
Gracias
Hola Sergio!
Efectivamente, considero que habría que informarlas.
Saludos!
Hola,
He vendido dos inmuebles por inversión de sujeto pasivo, que clave de operación he de informar en la declaración del modelo 347?
Gracias
Hola Patricia!
Hay que informarlo como una venta normal y corriente, indicando que se trata de transmisión de inmuebles, pero al tratarse de una venta no hay que indicar que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo, este último hecho sólo se informa en el caso de compras.
Saludos!
Hola, me gustaría saber que clave de operación debo poner para los servicios de las comunidades de propietarios que superan los 3005,06 euros ?? (ascensores,limpieza,jardin,honorarios administrador, etc) Clave A o clave D??? Muchas gracias
Hola Mónica!
Los gastos procedentes de las comunidades de propietarios a los propietarios de los inmuebles no se incluyen en el 347.
Saludos!
Buenos días, tengo una libreria-quiosco, tengo que presentar este modelo 347 de las facturas emitidas por mis proveedores de prensa y revistas que superan los 3005€, nunca lo he hecho
Hola Mara!
Efectivamente, considero que deberías presentarlo.
Saludos!
Buenos días
Un autónomo que tributa en módulos y sujeto a recargo de equivalencia (por lo que no presenta declaración de IVA), y además no realiza ninguna factura a sus clientes. ¿Debe presentar el modelo 347?
Si es así y no lo ha presentado dentro del plazo, ¿qué podría ocurrir?
Saludos
Hola María!
Efectivamente debería presentarlo, si no lo hace y te requieren la sanción mínima es de 300 euros.
Saludos!
Hola, se que ha pasado mucho tiempo, pero he leido este comentario y he buscado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio la siguiente información:
El artículo 32. No estarán obligados a presentar la declaración anual:
b)Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el «método de estimación objetiva» y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del «recargo de equivalencia», salvo por las operaciones por las que emitan factura.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
No se si estare en lo correcto, por eso te dejo el Real decreto. pero creo que no estas obligado a presentar el 347.
Un saludo
Buenas tardes:´
Yo estoy en el mismo caso que Jesús con las inversiones de sujeto pasivo.
Tengo un proveedor que le he comprado 2900 € con iva y 400 con i.s.p sin iva ¿tengo que poner dos registros uno con 3.300 y otro con 400 o solo tengo que poner uno con 400 ya que la parte con iva no supera los 3005,06?
Hola Norberto!
Si la suma de ambos supera los 3.005,06 euros entonces hay que declararlo diferenciando la parte que lleva IVA y la que va con Inversión del sujeto pasivo.
Saludos!
Buenas tardes,
Posteriormente a una consulta telefónica a hacienda, he visto vuestro blog.
Indicais que tributando IRPF en módulos e IVA con R. E. hay que presentar 347 por facturas recibidas y emititas.
En Hacienda me indican que sólo por las emitidas.
Me podeis confirmar este extremo?
Muchas gracias!!!!
Hola José!!
Efectivamente si estás en recargo de equivalencia solo declararas en el 347 las facturas emitidas, aunque en mi post hacía referencia únicamente al régimen simplificado de IVA (módulos) y no al recargo de equivalencia que no mencionaba.
Saludos!!
Soy abogada, profesional (no autónoma).
Sobre todas mis facturas emitidas se practica retención.
Con un cliente mi facturación ha superado los 3005, 06 € por lo que entiendo debo presentar el modelo 347.
En cuanto al importe que he de declarar entiendo que será la base imponible de cada una de las facturas mas IVA, sin tener en cuenta la retención. ¿es correcto?
Por otro lado, entiendo que la clave de la operación es la B por prestación de servicios, si bien, me despista la opción C, cobros por cuenta de terceros ¿Podrías aclararme esta cuestión ?
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola Miriam!!
Si tus facturas están sujetas a retención no es necesario declararlas en el modelo 347.
Saludos!
Muchas gracias,
Tengo entendido que como sobre al menos el 70% de los ingresos por mi actividad tienen retención (puesto que sobre todas mis facturas emitidas se aplica retención) tampoco tengo que presentar el modelo 130.
En este caso, tampoco debo presentar el modelo 347.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola de nuevo. Efectivamente si todas las facturas que emites tienen retención no debes declararlas en el 347, sí que tendrás que comprobar que no supera los 3.005,06 euros alguna factura recibida que tengas. Así mismo tampoco estarías obligada a presentar el modelo 130 aunque tienes que comunicarlo a la Agencia Tributaria a través de la correspondiente declaración censal.
Saludos!
Una empresa en REDEME que recibe una subvención, ¿tiene obligación de presentar el 347 por este concepto?
Gracias por anticipado.
Hola Jesús!
Sí, tiene la obligación de presentar modelo 347 y de declarar la subvención siempre que supere el importe de 3.005,06 euros. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!