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Todo sobre los aplazamientos y fraccionamientos en 2017

aplazamientos y fraccionamientos en 2017

Tras la inesperada restricción en materia de aplazamientos tributarios, en especial para las declaraciones – liquidaciones por IVA, que nos han hecho vivir en estas últimas semanas momentos de dudas, confusión, rumores y casi leyendas urbanas; llega la esperada aclaración.

Al final, parece que la Agencia Tributaria ha salido al paso de todo lo anterior, intentando poner orden en lo que la propia normativa no ha conseguido; por ello, una nota interna denominada 1/2017, relativa a la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de pagos, parece que aclara lo que no hizo la modificación fijada por el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre.

A veces el tiempo corre en nuestra contra y es necesario pedir un aplazamiento o un fraccionamiento para cumplir con la Agencia Tributaria.

Así las cosas, la instrucción indica que:

A) En general, las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas por tributos que deban ser repercutidos deberán ser objeto de inadmisión; esto es lo que fija la normativa en el artículo 65.2 letra f) de la LGT.

B) Sin embargo, establece una distinción según la deuda sea inferior o superior a 30.000 euros:

  1. Liquidaciones del IVA con importe inferior a 30.000 euros: las solicitudes se tramitan por una herramienta informática, que acumula tanto los importes solicitados a aplazar como los pendientes de resolución o pendientes de vencimiento y podrán ser aplazadas.
  2. Liquidaciones con importe superior a 30.000 euros: la concesión estará condicionada a que se acredite fehacientemente que las cuotas repercutidas no han sido cobradas. Para acreditar lo anterior, se deberá aportar los siguientes documentos:
    • Relación de facturas emitidas pendientes de cobro con identificación de clientes, importes y vencimientos.
    • Justificación documental que acredite que la mismas no han sido cobradas.
    • Relación de facturas recibidas con identificación de proveedores e importes, acreditando el pago y los medios de pago utilizados.

Sin embargo, si las cuotas repercutidas y cobradas son superiores al resultado de la liquidación, la solicitud se denegará.

Y si las cuotas repercutidas y cobradas son inferiores al resultado de la liquidación, para conceder el aplazamiento o fraccionamiento se deberá ingresar la parte de deuda de las cuotas repercutidas y cobradas.

Si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento, se produce el cobro de alguna cuota repercutida, el contribuyente deberá ingresar dicho importe a la AEAT y cancelándose el aplazamiento si, habiéndose cobrado tales cuotas, no se reintegran a la AEAT en el plazo de diez días desde el cobro efectivo.

Sin duda, se abre un nuevo escenario en este espinoso tema… ¿Qué os parece?

Juan Manuel Toro Fernández [1]
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global [2]