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NOTAS SOBRE EL RD-L 3/2020 DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO Y TRIBUTARIO AL SECTOR ECONÓMICO

MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Notas sobre el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de la Junta de Andalucía, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)
A. Financiación:
   – Se aprueba la concesión de avales por parte de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Andalucía.
   – El Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico ampliara sus líneas de avales para la concesión de créditos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces.
B. Medidas tributarias:
   – La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en censo la máquina a que se refiere, durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
   – En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 17 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa.
   – Los plazos de presentación de otras autoliquidaciones (no ITPAJD ni ISD) cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
   – En el caso de hechos, actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, bastando una nueva diligencia para admitir las escrituras en los Registros públicos; esta medida entrará en vigor cuando se apruebe la Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, aún pendiente de publicación.
C. Contratos públicos:
   – Tendrán la consideración de contratos de emergencia los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19.
   – En el caso de los contratos de servicio y contratos de concesión de servicio, siempre que no fuera posible continuar con la normal ejecución de los mismos por el COVID-19, tal circunstancia no constituirá causa legal de suspensión de la ejecución y no dará lugar a la suspensión del pago de la parte efectivamente prestada.
   – Se abonaran los gastos salariales de la plantilla imputable a la así como el resto de costes asociados a la prestación del servicio y/o contrato suspendido de acuerdo con las condiciones del contrato adjudicado.
D. Emergencia social:
   – Son situaciones de emergencia social: 1) la suspensión del recurso de atención a la dependencia, 2) Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona beneficiaria de prestación por dependencia, por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19.
   – Las personas en emergencia social pueden ser destinatarias de las siguientes prestaciones: 1) Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento, 2) Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía, 3) Entidades de voluntariado.
   – Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a los órganos administrativos competentes.
   – La Delegación Territorial una vez notificado el expediente en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, declarando o no, según proceda, la existencia de una situación de emergencia social, o remitirá en el mismo plazo la propuesta de resolución ante la Viceconsejería de la Consejería competente en servicios sociales
E. Teletrabajo:
   – Se amplían las subvenciones de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de ayudas destinadas a proyectos Transformación Digital de las PYMES con el objetivo de facilitar que las empresas se doten de los medios técnicos necesarios destinados a posibilitar el teletrabajo de las personas trabajadoras.
Información suministrada por Emede ETL Global. [1]