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Nota de Aviso 02/2021. Comentarios a las normas tributarias recogidas en el Real Decreto Ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

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Normas tributarias sector turístico la hostelería y el comercio

Comentarios a las normas tributarias recogidas en el Real Decreto Ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Comentarios a las normas tributarias recogidas en el Real Decreto Ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, del pasado 23 de diciembre.

1.- Aplazamiento de deudas tributarias.

Para las liquidaciones cuyo plazo de ingreso finalice durante el mes de abril de 2021, se concederá el aplazamiento de seis meses sin devengo de intereses durante los tres primeros,
si se cumplen los siguientes requisitos:

Esta medida es idéntica a la recogida en el RDL 7/2020.

Es importante resaltar que el importe máximo de aplazamiento se aplica al total adeudado por el contribuyente, por lo que hay que tener en cuenta cualquier otra liquidación pendiente de pago u otros aplazamientos pendientes de resolución.

2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A) Normas para el método de estimación objetiva en 2020.
– Aplicación de una reducción general del rendimiento neto en un 20% y una reducción específica del 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, a la hostelería y al comercio.

Esta reducción se podrá aplicar en el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre del ejercicio 2020.

Descarga Nota de Aviso 02-2021 [1]

Fuente: Colegio de Economistas de Málaga [2]

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