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Nota de Aviso 30/2020. Resumen del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Resumen del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Este Proyecto tiene por objeto introducir distintas modificaciones, principalmente en materia tributaria, con una doble vertiente.

Por un lado, incorpora al ordenamiento jurídico interno parte del Derecho de la Unión Europea pendiente de transposición, referente a las prácticas de elusión fiscal.

Por otro lado, se introducen cambios con la finalidad de incrementar la prevención y lucha contra el fraude, así como para aclarar algunas cuestiones que provocaban discrepancias entre la doctrina, reforzando así la seguridad jurídica. En este sentido, merece mención expresa la sustitución del “valor real” por el “valor” de los bienes y derechos cuando se trata de cuantificar la base imponible de varios impuestos, equiparando este último, en general, al “valor de mercado” e introduciendo el concepto de “valor de referencia” que se utilizará en varios tributos como valor de los inmuebles.

Salvo excepciones que se indicarán, la entrada en vigor de la norma se producirá al día siguiente de su publicación.

1. Impuesto sobre Sociedades

Cambio de residencia fuera del territorio español -exit tax- (art. 19 LIS) (efectos para períodos iniciados en 2020 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la norma)

Como sabemos, cuando una entidad traslada su residencia fuera del territorio español debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal de los elementos patrimoniales. Las novedades que se introducen son:

– Cuando el contribuyente transfiera dichos elementos a un Estado miembro de la UE o del EEE podrá optar por fraccionar el pago de la deuda tributaria por quintas partes iguales (hasta ahora se podía solicitar el aplazamiento del pago de la plusvalía tácita hasta que se
producía la transmisión de los elementos patrimoniales). Este fraccionamiento devengará intereses de demora pero no se exigirán garantías para su concesión, excepto que los órganos de recaudación aprecien –en los 6 meses siguientes al final del período voluntario de autoliquidación- indicios de que podría no cobrarse la deuda. En ese caso, si no se prestan las garantías adecuadas, o no se ingresará la totalidad de la deuda, se iniciará el período ejecutivo.

– Se establecen supuestos en los que el fraccionamiento pierde su vigencia: cuando los elementos afectados sean objeto de transmisión a terceros; cuando se trasladen con posterioridad a un tercer Estado fuera de la UE o del EEE; cuando el contribuyente traslade su
residencia fiscal a un Estado fuera de la UE o del EEE; si se encuentra en liquidación o concurso; o si no efectúa el ingreso del fraccionamiento en plazo.

– Cuando el traslado de los elementos patrimoniales sea objeto de gravamen a la salida en un Estado miembro de la UE, el valor determinado por dicho Estado a la salida tendrá la consideración de valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

– No se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos que estén relacionados con la financiación o entrega de garantías, o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a territorio español para afectarse en el plazo máximo de un año a un establecimiento permanente situado en España.

Transparencia fiscal internacional (art. 100 LIS) (efectos para períodos iniciados en 2020 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la norma)

La transparencia fiscal internacional supone la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente, que resida en el extranjero, cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español, produciéndose dicha imputación aunque las rentas no hayan sido efectivamente distribuidas.

Las novedades que se introducen son:

– La imputación de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente se extiende a las obtenidas por sus establecimientos permanentes (EP) en el extranjero, sin que se aplique en este caso la exención por doble imposición. La renta se imputará en el período
impositivo en el que el EP la obtenga.

– Se regulan dos nuevos supuestos de imputación de rentas: las que provengan de actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras, salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas; y las que procedan de operaciones sobre bienes y servicios realizadas con personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

– No se incluirá la renta positiva cuando al menos 2/3 (antes más del 50 por 100) de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente procedan deoperaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas.

– En el caso de EP, el contribuyente deberá aportar, conjuntamente con la declaración por este Impuesto, el importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible, la justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación, así como los registros contables de las operaciones que realicen y de los activos y pasivos afectos a los mismos.

– Ahora ya no se excluyen de la transparencia fiscal a las rentas de sociedades holding, aunque no se les aplica si tienen una mínima actividad ellas mismas o la entidades del grupo o si acreditan motivo económico válido para su constitución y operativa.

Descarga Nota de Aviso 30/2020 [1]

Fuente: Registro Economistas Asesores fiscales (REAF) [2]