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Nota de Aviso 20/2020. Novedades Fiscales y Mercantiles RDL 19/2020.

Novedades Fiscales y Mercantiles

Novedades Fiscales y Mercantiles

Novedades en el Real Decreto-ley 19/2020 que incluye, entre otras, determinadas medidas que afectan al ámbito mercantil y fiscal.

Fecha de formulación de cuentas anuales.

El artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020 prorrogó el plazo de formulación de cuentas anuales tres meses desde la finalización del estado de alarma. La norma publicada no supedita la aprobación de las cuentas anuales a la finalización de dicho estado excepcional, e inicia el plazo de tres meses a partir del uno de junio. Así, una mercantil con ejercicio igual al año natural, deberá formular cuentas hasta el 31 de agosto de 2020

El artículo 40.5 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020 establecía un plazo máximo para la celebración de la Junta General para la aprobación de cuentas anuales, plazo que se rebaja a dos meses desde la fecha en que se deban aprobar las cuentas anuales. Así, una mercantil con ejercicio igual al año natural, deberá celebrar la junta General para aprobar cuentas anuales hasta el 31 de octubre.

Impuesto sobre sociedades.

El plazo para presentación y pago del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2019 no se altera y continúa siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural sería entre el 1 y el 25 de julio.

La norma publicada es consciente de que el plazo de presentación del impuesto puede ser anterior a la aprobación de cuentas anuales, por lo que prevé que la autoliquidación se presente con las “cuentas anuales disponibles”. En empresas cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para las demás, serán las cuentas auditadas –si es el caso- o las cuentas formuladas o, si no han sido formuladas aún (extremo posible al ampliarse hasta fin de agosto) con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.

Se prevé asimismo que si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la liquidación, la entidad deberá presentar una nueva liquidación, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

Dado que entre la primera y la segunda liquidación puede haber diferencias, se regulan las siguientes opciones:

• Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal”, en general desde el 25 de julio.

• Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas, es decir, sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos.

• En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Tema importante en caso de no haber compensado bases imponibles negativas.

El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.

• Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo en general, el 25 de julio.

Intereses de aplazamientos.

Respecto a los aplazamientos sin garantías regulados en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 (máximo de 30.000€ y para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04€) y referido a las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, en la redacción original no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses. La norma publicada ahora establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.

Información proporcionada por Colegio de Economistas de Málaga. [1]

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